Se levantan los retenes de acceso a la localidad de General Conesa

La Municipalidad de General Conesa informa que a partir del Decreto Nacional de Orden Público 956/2020  se levantan los retenes de acceso a la localidad ubicados en el ingreso por Av. San Martín y por calle 25 de Mayo.

La mencionada norma con vigencia hasta el día 20 de diciembre 2020 establece un nuevo régimen de circulación nacional, y en su parte pertinente establece que los controles en Rutas, vías, accesos  y espacios públicos serán dispuestos por el Ministerio de Seguridad de la Nación en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales.

El límite de circulación de personas en las zonas DISPO se restringe a las personas que revisten la condición de caso sospechoso o caso confirmado de Covid 19 y quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto Nacional 260/20.

?RESUMEN D.N.U

? VIGENCIA: Desde el 30/11/20 al 20/12/2020.

——————————

? DEPARTAMENTOS PROVINCIALES (DIS.P.O):

✅ ACTIVIDADES PERMITIDAS:

‼️ *ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS*:

En tanto se dé cumplimiento con las reglas de conducta y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados.

En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios(salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

‼️ *CULTURALES, SOCIALES, RECREATIVOS, FAMILIARES*:

Con un máximo de VEINTE (20) personas en espacios cerrados.

‼️ *EVENTOS CULTURALES*: Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia menor a CIEN (100) personas.

‼️ *DEPORTES:* Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen DIEZ (10) personas como máximo, siempre que se pueda mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

?*PROHIBIDAS*:

❌ *CULTURALES, SOCIALES, RECREATIVOS, FAMILIARES*:

Están prohibidos los eventos de mas de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

❌ *EVENTOS CULTURALES*: Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

❌ *DEPORTES:*

Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

❌ *OTRAS ACTIVIDADES*:

Cines, teatros, clubes y centros culturales.

——————————

? DISPOSICIONES COMUNES A.S.P.O Y DIS.P.O

✅ Se continuará el monitoreo de la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias.

✅ Continua la dispensa de trabajar a personas mayores de 60 años y de embarazadas y aquellas pesonas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes. 

✅ Se podrán reanudar clases presenciales y actividades no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del riesgo, en grupos de no mas de Diez (10) personas. El MINISTERIO DE EDUCACION de Nación revisara y prestara conformidad. 

✅ Se autorizan reuniones sociales en espacio públicos al aire libre, con una distancia mínima de DOS (2) metros, cumplimentando las medias oportunamente informadas, en el caso del ASPO, sólo hasta un máximo de DIEZ (10). 

‼️LOS MUNICIPIOS, dispondrán las procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y normas complementarias.

Fuente: Prensa Municipalidad de General Conesa