El Municipio San Antonio mediante el Decreto 683/21 adhirió a las medidas dispuestas por el Gobierno de Rio Negro en la Resolución de Salud 4005 que regirán e San Antonio Oeste, Las Grutas y el Puerto del Este, entre las 00hs del lunes 7 y las 23:59 hs del viernes 11 de junio.
– Restricción de circulación entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. Quedan exceptuados:
- a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 78/21
- b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
- c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumición, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.
– Quedan suspendidas estas actividades
- a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cinco personas.
- c) La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
- d) La actividad de clubes deportivos y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
- e) Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
- f) La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
- g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
- h) La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.
– Habilitaciones especiales:
- a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23:00 horas, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. En todos los casos deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
- b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
- c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
- d) Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios habituales.
- e) Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

Fuente: Prensa Municipio de San Antonio



