El 65% de las inmobiliarias en Bariloche funciona de manera ilegal

Desde la Unión de Inquilinos, realizaron un relevamiento de cada una, en vistas del cumplimiento de la Ley Provincial 2051 que regula la actividad. La sorpresa: la mayoría no tiene oficina, por lo que no están habilitadas para funcionar, y por lo tanto no pueden cobrar la comisión inmobiliaria ni siquiera a los propietarios. Presentaron las denuncias en Inspección General del municipio, el Colegio de Martilleros de la zona andina, AFIP, y en Defensa del Consumidor. “El Colegio está incumpliendo con sus deberes”, señaló Roberto Díaz, el presidente de la Unión de Inquilinos de Río Negro, y agregó: “mientras al inquilino se le exige de todo para ingresar a una vivienda, las inmobiliarias tienen todo en negro. Eso habla de lo que son”.

“Las inmobiliarias no sólo son las responsables de la imposibilidad de alquilar de forma justa en la Argentina, también son las mismas que le siguen cobrando de manera ilegal la comisión inmobiliaria a los inquilinos. Pero ahora resulta que la gran mayoría tampoco puede cóbrasela a los propietarios, porque están todas fuera de la ley y no pueden funcionar”, señalaron desde la Unión de Inquilinos de Río Negro.

“Estos son los que después piden requisitos hasta por demás a los inquilinos, o piden modificaciones de las leyes para seguir perjudicando a los inquilinos e inquilinas y que sus negociados sean más jugosos”, agregaron.

La Ley Provincial que está vigente y regula la actividad, es la 2051, que en sus artículos obliga a las inmobiliarias a cobrar la comisión inmobiliaria a los propietarios, a tener una oficina, y que la misma esté habilitada comercialmente por el municipio para poder ejercer la actividad. De lo contrario, es el propio colegio quien debería impartir sanciones, y luego también la justicia.

“Básicamente, son las propias inmobiliarias las que se controlan a sí mismas. Es decir, si hay una transgresión a la normativa, vas al Colegio y te atienden los mismos que transgreden las leyes. Por eso es importante la presencia del Estado, porque nadie defiende a los inquilinos e inquilinas”, señaló Díaz.

De las 95 inmobiliarias barilochenses que figuran en el registro del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la 3era Circunscripción (abarca a El Bolsón), 60 no tienen habilitación comercial. Esto las inhabilita a funcionar, y por lo tanto a cobrar la comisión inmobiliaria, ya que el artículo 47 obliga a las mismas a tener una oficina de referencia. Es decir, casi el 65% de las mismas no puede funcionar legalmente.

Además, muchas ni siquiera están inscriptas en AFIP: un 23% de ellas no hace aportes al fisco como el resto de los comerciantes o trabajadores.

“Si calculamos que hay unos 36 mil inquilinos en la ciudad (unos 9 mil contratos aproximadamente), y cada uno pagara una comisión inmobiliaria de –supongamos -50 mil pesos promedio, estamos hablando que es una transferencia ilegal  de 450.000.000 de pesos que se llevan las inmobiliarias del bolsillo de los laburantes que no llegan a fin de mes”, señaló Diaz.

“Y por si eso fuera poco, el 65% ni siquiera paga un mínimo de impuestos. Es la exacerbación de la ilegalidad, amparada por el propio Colegio, que debería hacer cumplir la ley y no lo hace porque sus propios integrantes la incumplen”, señaló.

El Colegio está incumpliendo con sus deberes”, señaló Roberto Díaz, el presidente de la Unión de Inquilinos de Río Negro, y agregó: “mientras al inquilino se le exige de todo para ingresar a una vivienda, las inmobiliarias tienen todo en negro. Eso habla de lo que son”.

 

La Unión de Inquilinos de Río Negro entregó documentación al municipio, a Defensa del Consumidor de la Provincia (que depende de la Secretaría de Comercio), y al propio Colegio de la zona andina, con el detalle de lo que parece increíble:

–          Solamente 7 están inscriptos en una categoría que paga impuesto a las ganancias.

–          22 ni siquiera están inscriptos en AFIP o tienen la constancia “bloqueda”

–          Y otras 60 restantes, sólo paga el monotributo.

–          1 con la baja de oficio

–          1 con CUIL

Cabe señalar que, por ejemplo que la franquicia norteamericana REMAX, tiene personal que figuran como “monotributista” u otros que directamente ni siquiera están colegiados pero se dedican a la actividad inmobiliaria. Por otro lado, Héctor Garaygoitia, figura aparte como Responsable Inscripto.

Lo que señala la la ley provincial 2051 –que regula la actividad en todo Río Negro –señala que debe existir una sanción disciplinaria por parte del Colegio ante los incumplimientos. Pero, como se sabe, los colegios están integrados por las propias inmobiliarias que se controlan a sí mismas.

Pero eso no es todo. Sin un local comercial, no pueden tener otorgada la habilitación comercial, y esa es una condición a las que las inmobiliarias están obligadas por ley. Y si no tienen habilitación, no pueden funcionar, y por lo tanto no pueden ejercer la profesión, ni cobrar, ni administrar nada de lo que la ley les permite, si estuvieran en regla.

“Para darse una idea de la magnitud de estas irregularidades, el propio vicepresidente del Colegio de Martilleros, Ricardo Remiro, no tiene oficina, ni habilitación y ninguno de los integrantes de la organización, dice nada. En realidad, el colegio está faltando a sus obligaciones de hacer cumplir la ley. La misma situación ocurre con la revisora de cuentas, Alejandra Guerra, la Secretaria, María Gabriela Stigliani, que no tienen ni oficina ni habilitación comercial, pero sí la responsabilidad de hacer aplicar las normativas vigentes”, señalaron desde la Unión de Inquilinos.

Dejamos los artículos correspondientes:

Artículo 13 – El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley será sancionado con multa de hasta cinco (5) sueldos de la categoría mínima establecida para el personal de la Administración Pública Provincial, vigente al momento del cumplimiento y hasta el décuplo en caso de reincidencia, cuyo importe se aplicará en un cincuenta por ciento (50%) al fomento de la Biblioteca Judicial y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará al Colegio Profesional constituido en la jurisdicción donde fuera cometida la infracción.

Artículo 15 – Los colegios profesionales están facultados para recabar de las Municipalidades que, previo al otorgamiento de licencias comerciales o habilitación de oficinas dedicadas a negocios inmobiliarios, requieran que el titular responsable de las mismas sea Corredor, habilitado para el ejercicio de su profesión conforme a la presente Ley. A las oficinas habilitadas antes de la sanción de la presente Ley, se les acordará un plazo de noventa (90) días para el cumplimiento de dicho requisito, bajo apercibimiento de cancelar la respectiva licencia comercial y clausurar la oficina.

Artículo 27

Inciso g) Por arrendamiento, locaciones, urbanas y rurales, hasta el Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador sobre el importe total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un mes de locaciones. Locaciones sobre temporada: Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador y Dos por ciento (2 %) a cargo del locador sobre el monto del contrato.

Artículo 35 – Toda infracción de los colegiados a las disposiciones del presente capítulo, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.

  1. b) Acreditar el domicilio real y constituir uno especial dentro de la Circunscripción Judicial donde va a desarrollar su actividad profesional, el que será válido a los efectos de sus relaciones con sus comitentes, la Justicia y el Colegio Profesional.

Artículo 47 – Es obligatorio para los Martilleros y Corredores Públicos tener oficina propia o de referencia, dentro de la jurisdicción donde desarrolla su actividad, la que estará exclusivamente dedicada al servicio de los fines profesionales. El incumplimiento por parte de los colegiados de esta obligación, dará lugar a sanción disciplinaria.

Fuente: Unión Inquilinos