Un cliente bancario con casi cuatro décadas de vínculo con la misma entidad descubrió, de un día para otro, que ya no tenía cuentas, tarjetas ni acceso a su caja de seguridad. Todos sus servicios habían sido dados de baja. La empresa le fijó un plazo de pocos días para retirar su contenido. La razón que esgrimió el banco solo se limitó a una “decisión comercial”. Un fallo civil de Bariloche hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó una reparación económica.
La relación había comenzado a fines de los años ochenta, cuando el sistema financiero operaba bajo otras estructuras y denominaciones. Con el paso del tiempo, la entidad atravesó procesos de compra y cambios de marca, pero la operatoria del cliente se mantuvo sin alteraciones. Conservó sus cuentas y el uso de la caja de seguridad durante décadas.
La permanencia en el tiempo derivó en una relación sostenida, con acceso a productos y condiciones que suelen reservarse para clientes de trayectoria. En 2019, el banco lo incorporó a un segmento preferencial, lo que implicaba beneficios adicionales y una categorización acorde a su antigüedad.
La ruptura apareció sin señales previas. En septiembre de 2022, una operación habitual con tarjeta de débito no pudo concretarse. A partir de ese hecho puntual, el cliente tomó conocimiento de una situación más amplia: todos sus productos habían sido cerrados de manera simultánea.
La explicación ofrecida no avanzó más allá de lo formal. El banco sostuvo que la decisión había sido comunicada mediante una carta documento. En el expediente no surgieron constancias que acreditaran su envío ni su recepción. Tampoco se incorporaron registros de otros intentos de notificación.
La exigencia de retirar el contenido de la caja de seguridad en un plazo inmediato introdujo un elemento adicional. El cliente tuvo que resolver en tiempo reducido el traslado de sus pertenencias, con las gestiones y costos asociados. Esa circunstancia formó parte del reclamo posterior.
El conflicto se trasladó al ámbito judicial. En ese marco, la falta de respuesta inicial del banco implicó tener por reconocidos los hechos expuestos en la demanda, en la medida en que no fueron desvirtuados por prueba en contrario. La entidad no logró acreditar el cumplimiento de sus obligaciones informativas.
El análisis del caso se apoyó en la normativa de defensa del consumidor. Bajo ese enfoque, el deber de información no se limita al momento de contratación, sino que se extiende a toda la relación, incluida su finalización. La comunicación de decisiones relevantes debe ser clara, previa y verificable.
La sentencia no cuestionó la facultad del banco de cerrar cuentas o rescindir contratos. Ese punto aparece como parte de las condiciones pactadas. Lo que se examinó fue el modo en que esa facultad fue ejercida, en particular la ausencia de una notificación efectiva antes de ejecutar la medida.
La antigüedad del vínculo aparece como un elemento considerado en la evaluación del caso. Casi cuarenta años de relación no se tradujeron en un trato diferenciado al momento del cierre. Ese dato se incorporó como parte del contexto en el que se analiza la conducta de la entidad.
Finalmente, el juez interviniente concluyó que existió un incumplimiento en el deber de información y en las condiciones de trato al cliente. En consecuencia, condenó al banco a pagar una indemnización en concepto de daño emergente por los gastos ocasionados y en concepto de daño punitivo, a lo que se suman intereses. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.
Comunicación Judicial RN



