El descargo por fotomultas es un trámite personal. Debe realizarse por escrito ante las Oficinas de Faltas Municipales y presentarse en forma personal o por carta documento.

Los radares instalados sobre la RN22 en las localidades de Chimpay y Darwin y en la RN3 de la localidad de Sierra Grande no cuentan con la habilitación de autoridad competente para su funcionamiento, careciendo en consecuencia de validez, las actas de infracción y multas emitidas con la utilización de los mismos.
INFORMACIÓN DETALLADA POR LOCALIDAD:
I.- CHIMPAY
Última Disposición emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Están suspendidos los radares de Chimpay. La disposición es por seis meses a partir del 22 de marzo de 2019.
SITUACIÓN DEL RADAR DE CHIMPAY
En la actualidad, por Disposición Nº 95/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV,, se SUSPENDIÓ POR 6 MESES, a partir del 22/03/19, la AUTORIZACIÓN y HOMOLOGACIÓN del USO de los CUATRO (4) CINEMÓMETROS – RADARES UBICADOS en la localidad de CHIMPAY.
Se trata de los cuatro cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, Marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013.
La Disposición señalada, además, ordena al Municipio de esa localidad que adopte las medidas pertinentes para adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
En los considerandos, la ANSV, menciona que “a raíz de las denuncias realizadas por los ciudadanos, recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO, y puestas en conocimiento de este organismo, como también en el marco de las auditorias aleatorias realizadas por esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, llevadas a cabo para la correcta utilización de los dispositivos autorizados y su adecuación de la normativa vigente en la materia, se constató en el Municipio de CHIMPAY, irregularidades en los operativos de control de velocidad mediante la utilización de cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil”.
Entre las irregularidades detectadas, la ANSV menciona en su Disposición:
– “(…) la presencia de una casilla metálica para el alojamiento de cinemómetros, modalidad ilegítima (…)”, ya que se había concedido bajo la modalidad de instalación MÓVIL;
– “(…) ausencia de enconado de seguridad que advierte la presencia de un puesto de control de velocidad (…)”.
– “(…) el equipo era operado por personal que no acreditó haber sido matriculado por esta Agencia Nacional”.
En su Disposición la Agencia indica que las observaciones mencionadas configuran la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de radares, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad, “procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva”.
Indica, por lo expuesto, la ANSV “el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física de los agentes de control y del público en general, y que no se adapta a lo establecido en el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular.”
ANTECEDENTES
Cabe recordar que por Disposición Nº 519/2018 (B.O. Nº 34.002 de fecha 23/11/18), a partir del 23 de noviembre de 2018 los radares de Chimpay HABÍAN SIDO autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por lo tanto, las multas desde dicha fecha tenían presunción de legitimidad y validez, sin perjuicio de un eventual descargo que pudiera interponerse por irregularidades en la cartelería, el operador, y demás elementos de los operativos.
Asimismo se deduce que aquellas multas constatadas con anterioridad a la homologación señalada más arriba (Disposición Nº 519/2018), por no estar autorizado ni homologado el uso de los 4 cinemómetros (RADAR), se habilita el descargo planteando la nulidad de la fotomulta.
A continuación se podrá observar un cuadro comparativo con 3 situaciones de multas labradas en diferentes momentos, normativa que las comprende y modelos de vías de defensa.
Situación 1
Multas de FECHA Situación 2
Multas de FECHA Situación 3
Multas de FECHA Situación 4
Multas ya abonadas Situación 5
Multas de FECHA
Anterior al 22/11/2018 Comprendida entre el 23/11/2018 y el 21/03/2019 Desde el 22/03/2019 hasta agosto 2019 Requerimiento de restitución del dinero ante el Juzgado de Faltas del Municipio Desde agosto 2019 a la fecha
RADARES NO Homologados ni autorizados por la ANSV. Radares Homologados y autorizados por la ANSV. Radares Suspendidos por 6 meses por la ANSV. Radares no habilitados por la APSV.
Descargo planteando nulidad por falta de homologación y autorización de la ANSV Se puede efectuar descargo, alegando vencimiento de verificación de alguno de los cinemómetros u otras irregularidades. No pueden labrarse actas pero si las hubiera se debe plantear nulidad, alegando suspensión de radares. No pueden labrarse actas pero si las hubiera se debe plantear nulidad,
II.- DARWIN
Última Disposición emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Están suspendidos los radares de Darwin a partir del 01 de ABRIL
La Disposición es por seis meses a partir del 01 de abril.
SITUACIÓN DEL RADAR DE DARWIN
En la actualidad, por Disposición Nº 117/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV, se SUSPENDIÓ POR 6 MESES, a partir del 01/04/19, la AUTORIZACIÓN y HOMOLOGACIÓN del USO de los DOS (2) CINEMÓMETROS – RADARES UBICADOS en la localidad de DARWIN, entre el Km 1005 y Km 1010 de la Ruta Nacional Nº 22.
Se trata de los dos cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, Marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie LSO080585 y LSO080589.
La Disposición además ordena al Municipio de Darwin que adopte las medidas pertinentes para adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Entre las irregularidades detectadas, la ANSV menciona:
– “(…) la presencia de una casilla metálica para el alojamiento de cinemómetros, modalidad ilegítima”, ya que la autorización se había concedido bajo la modalidad de instalación MÓVIL;
– “(…) ausencia de enconado de seguridad y cartelería que advierta la presencia de un puesto de control de velocidad con la antelación reglamentaria (…)”.
– “Que por otra parte el equipo era operado por personal que no acreditó haber sido matriculado por esta ANSV…”.
– “…que la verificación periódica opera vencida, en incumplimiento a lo normado respecto de los instrumentos de medición por la ley de Metrología Legal Nº 19.511, y pese a ser notificada para que remita la documentación, el Municipio de Darwin, no ha dado cumplimiento a lo solicitado”.
En los considerandos, la ANSV, señala que la cartelería que advierta la presencia de un puesto de control de velocidad con la antelación reglamentaria, configura “…la creación de una ‘trampa de velocidad que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, como el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva”.
Se indica que “…con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio fehaciente, por la que se notificó a las autoridades municipales que adecuen la realización de controles de velocidad, realizados mediante el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales, los que deben realizarse en cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente en la materia, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada por Disposición ANSV Nº 45/18, las mismas han vuelto a ser constatadas por agentes de este Organismo.”
Por lo expuesto en la Disposición, la ANSV detecta “el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física de los agentes de control y del público en general, y que no se adapta a lo establecido en el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular.”
ANTECEDENTES: Cabe recordar que por Disposición Nº 45/2018 (B.O. Nº 33.820 de fecha 27/02/18), a partir del 27 de febrero de 2018 los radares de Darwin HABÍAN SIDO autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por lo tanto, las multas desde dicha fecha tenían presunción de legitimidad y validez, sin perjuicio de un eventual descargo que pudiera interponerse por irregularidades en la cartelería, el operador, y demás elementos de los operativos.
Con fecha 21 de septiembre de 2018 se recibió Carta Documento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, donde nos ponía en conocimiento que el día 18/09/18, la ANSV había remitido una Carta Documento al Municipio de Darwin efectuando una serie de intimaciones ante la constatación de irregularidades en el radar controlador de velocidad colocado por dicho Municipio.
Se señalaba que: “…en fecha 7 de septiembre de 2018 se ha constituido personal de ANSV sobre la Ruta Nacional Nº 22, en el municipio de Darwin, Provincia de Rio Negro a fin de constatar la correcta implementación de los puestos de control de velocidad en la que son utilizados los radares-cinemómetros”.
Así se constataban como irregularidades: presencia de una casilla metálica fija; ausencia total de conos, y cartelería deficiente para indicar la presencia del radar. Por ello se intimaba al Municipio a cesar en dichas acciones, a informar como se adecuaría el cinemómetro a la normativa vigente, a que se abstenga de imponer sanciones basadas en estos procedimientos irregulares y que informe quienes eran los inspectores autorizados.
La falta de cumplimiento de las intimaciones originó la posterior suspensión resuelta por Disposición Nº 117/19.
A continuación se podrá observar un cuadro comparativo con 3 situaciones de multas labradas en diferentes momentos, normativa que las comprende y modelos de vías de defensa.
SITUACIÓN 1 SITUACIÓN 2
SITUACIÓN 3
SITUACIÓN 4
Multas ya abonadas
SITUACIÓN 5
Multas de FECHA Multas de FECHA
Multas de FECHA
Requerimiento de restitución del dinero ante el Juzgado de Faltas del Municipio Multas de FECHA
Comprendida entre el 27/02/2018 y el 07/09/2018 Comprendida entre el 08/09/2018 y el 31/03/2019 Desde el 01/04/2019 Desde agosto 2019 a la fecha
RADARES Homologados y autorizados por la ANSV. Radares con observaciones, el Municipio fue intimado a regularizar. Radares Suspendidos por 6 meses por la ANSV. Radares no habilitados por la APSV.
Radar autorizado, pero se puede efectuar descargo, alegando irregularidades si las hubiere. Se puede efectuar descargo, alegando vencimiento de verificación de alguno de los cinemómetros u otras irregularidades. No pueden labrarse actas, pero si las hubiera, se debe plantear nulidad, alegando suspensión de radares. No pueden labrarse actas pero si las hubiera se debe plantear nulidad
ACLARACIÓN IMPORTANTE:
REQUISITOS DEL ACTA: Al recibir una multa -labrada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular- se debe controlar que figuren los siguientes ítems:
.-Fecha en que fue cometida la presunta infracción -día, hora, mes y año-
.-Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción
.-Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro)
.-Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h
.-Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción
.-Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción -marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el Número de Disposición ANSV que autoriza su uso
.-Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV
.-Datos del municipio que la realiza.
.-Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente
El DESCARGO por fotomultas es un trámite personal que puede efectuarse de manera presencial por nota (personalmente) o por escrito (Ej. Carta Documento) ante las Oficinas de Faltas Municipales.
No es aconsejable defenderse por email o por teléfono.
La Defensoría del Pueblo no tiene competencias para anular las multas, ni para realizar el patrocinio letrado de los particulares damnificados, pues es un organismo de control de la administración pública provincial.
Fuente: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Rio Negro



