DNU N°297 ¿Qué personas pueden circular?

A partir de la vigencia del DNU N°297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio Argentino, contribuimos a clarificar respecto de las excepciones contempladas en el articulo 6° sobre que PERSONAS quedan “exceptuadas” del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en el ejido del Municipio San Antonio, consensuado en el Comité de Crisis:

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Los funcionarios municipales portarán credencial)

* Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. (Los trabajadores municipales portarán credencial)

* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

* Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. (Periodistas, camarógrafos, móvileros, personal técnico locales, portarán creencial avalada por la Municipalidad)

* Personal afectado a obra pública.

* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

* S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

El DNU 297 faculta a la Policía de Río Negro, Prefectura Naval Argentina, y Gendarmería a realizar el control de la normativa establecida.

Fuente: Prensa Municipalidad de San Antonio Oeste