La cámara presentó un recurso de reconsideración sobre la decisión adoptada por el Consejo Federal Pesquero que le otorgó a esa provincia 1.200 toneladas de langostino. La respuesta fue negativa considerando improcedente la revisión y la representatividad del denunciante.
La Cámara de la Industria Pesquera Argentina asegura que se ha violado entre otras reglamentaciones la Ley Federal de Pesca al otorgar una cuota social de 1.200 toneladas a la provincia de Río Negro en concepto de cuota social. El Consejo Federal Pesquero desestimó la presentación por no ser la cámara una entidad con las condiciones legales para avanzar con la revisión de la medida adoptada, por lo que no hizo lugar a la discusión de fondo, pero sí aclaró que no se está infringiendo ninguna norma y que no existe riesgo biológico como aseguraron los empresarios marplatenses.
Según consta en el Acta 25, CAIPA sostiene que existe una “grave violación a normas” por no haberse dictado una resolución para instrumentar el otorgamiento de las 1.200 toneladas, dado que se trata de “un acto de contenido reglamentario”, por lo que debió contar con el debido dictamen jurídico.
Aunque la decisión fue sometida a votación y quedó registrada en el Acta 21 de este año, los empresarios consideran que debió ser notificada como un acto de alcance general, pero que no pudo ser conocida por terceros que podrían estar afectados.
“La situación se encuadraría en la anulabilidad del acto ya que las irregularidades, omisiones y/o vicios que achaca no impiden la existencia de los elementos esenciales del acto”, sostuvieron y cuestionaron que se le otorgue a la provincia de Río Negro la facultad de “designar buques sin condiciones ni requisitos”.
Sostienen que los barcos deberían contar con permiso de pesca nacional y “con permiso específico para la pesca de esa especie”, dado que la provincia no está facultada para extender autorizaciones en aguas nacionales. Por otra parte, señalan que no se garantiza que los barcos descarguen en puertos de esa provincia y que tampoco se ponderó el agregado de valor en tierra. Finalmente protestó porque no se evaluó el estado del recurso antes de adoptar esta decisión.
La presentación fue desestimada desde un inicio porque desde el Consejo consideraron que la cámara solo representa a sus asociados en la defensa de intereses colectivos, debiendo cada asociado realizar la defensa de los intereses individuales que se verían afectados. Por lo tanto, dictaminaron los consejeros que no existía mérito para tratar el tema de fondo. De todas formas, dieron respuesta a algunas de las acusaciones expuestas por los empresarios.
Los consejeros sostuvieron que el recurso contra el otorgamiento por parte del CFP de una reserva social anual “resulta abstracto ya que no se indica a ninguna empresa armadora, ni a ningún buque que haya sufrido un agravio concreto por los supuestos vicios” argumentados.
No se trata de un acto administrativo de alcance general en sentido estricto, ya que tales actos producen efectos generales (o erga omnes). La creación de la reserva anual carece de estos efectos, ya que se limitarán a la Provincia de Río Negro y a los sujetos que reciban su asignación. Es más, no se advierte cuál es el efecto proyectado sobre la cámara recurrente o sobre sus asociadas, y el recurso omitió consignar este extremo que hace a la sustancia de su impugnación.
Refutando a CAIPA, los miembros del CFP aseguran que el acto cuestionado no es de alcance general, ya que se limitará a la provincia de Río Negro y a los sujetos que reciban su asignación. Además, indicaron que el recurso es evaluado periódicamente, y que en este año la temporada comenzó más tarde de lo habitual.
Puntualmente sobre la condición de los permisos expresaron: “Se hace constar que no existe un permiso de pesca de esa especie (langostino) ya que el permiso de pesca solamente habilita al acceso al caladero; para la captura se requiere una autorización o una cuota individual” y que le caben las mismas exigencias y controles que al resto de la flota.
Finalmente, respecto de la falta de ponderación de valor agregado consideraron que en nada afecta a los denunciantes y que esto no implica de algún modo violación al artículo 27 de la Ley de Pesca al que hicieron referencia. De esta forma desestimaron el recurso y dejaron establecido que queda agotada así la instancia administrativa. Todos los consejeros, con excepción de la representante de la Provincia de Buenos Aires, dieron su voto positivo.
Fuente: Revista Puerto



