Causa Techo Digno: fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal por peculado

Bariloche. – En el marco del cierre del debate que se llevó a cabo en contra del ex Intendente Gustavo Genusso, las partes formularon hoy los alegatos de clausura. La fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal por dos hechos de peculado.

En primer lugar, al hacer uso de la palabra, el Ministerio Público Fiscal requirió al Tribunal de Juicio que declare la responsabilidad penal de Gustavo Gennuso como autor del delito de peculado. El fiscal jefe fue enumerando uno a uno los elementos de prueba producidos a lo largo del debate

Sostuvo al inicio de su alegato, que se encuentra acreditado que el acusado, al asumir el cargo, tomó conocimiento y asumió las obligaciones emergentes de los convenios suscriptos con el Estado nacional en el marco del programa “Techo Digno”, destinados a la construcción de 871 viviendas en esa ciudad.

 

El representante del Ministerio Público Fiscal explicó que, conforme a las convenciones probatorias acordadas entre las partes, al momento de asumir su mandato existían fondos específicos por más de 150 millones de pesos depositados en una cuenta informada al Estado nacional, cuya administración estaba sujeta a un régimen de control y rendición de cuentas estricto.

 

Según la acusación, el entonces intendente dispuso de manera arbitraria de $105 millones de esos fondos, que tenían asignación específica y exclusiva para la construcción de viviendas, apartándolos de la cuenta declarada a Nación y transfiriendo los mismos a otra entidad bancaria, donde constituyó plazos fijos. Lozada indicó que tales maniobras se realizaron sin la autorización ni la restitución exigida por las normas contables, contraviniendo las obligaciones asumidas en los convenios y los reglamentos nacionales aplicables.

El fiscal jefe destacó que Gennuso conocía el estado contable y financiero del municipio al momento de asumir, y que estaba en conocimiento de las irregularidades detectadas en la gestión anterior, vinculadas al uso de fondos con destino específico. Asimismo, remarcó que durante su propia gestión promovió la declaración de emergencia económica municipal, lo que demuestra que era consciente de la situación financiera y del marco normativo vigente.

Agregó además que “la Fiscalía acreditó que el imputado autorizó personalmente los débitos mediante los cuales se retiraron los fondos del programa Techo Digno de la cuenta oficial, que era la única informada al Estado nacional y la única habilitada para su administración y rendición. Sostuvo que esas operaciones impidieron el adecuado control y seguimiento contable de los recursos y que, en definitiva, los fondos fueron utilizados para fines distintos a los convenidos, entre ellos el pago de salarios y transferencias a otros programas municipales”.

Afirmó el funcionario que “tales actos configuran el delito de peculado, en tanto implican la sustracción de fondos públicos de su ámbito de custodia administrativa, y recordó que la consumación del delito se verifica en el momento mismo en que los recursos son apartados del sitio en el que debían ser custodiados, con independencia del destino posterior que se les haya dado”.

En relación con la autoría penal, consideró acreditado que el ex intendente tuvo el dominio final de los hechos, ya que desde su rol detentaba las facultades de disposición, control y custodia del patrimonio municipal conforme a lo dispuesto en la Carta Orgánica local. Añadió que los funcionarios de Hacienda y Tesorería actuaron como ejecutores de las decisiones del jefe comunal, quien al momento de declarar en el día anterior, reconoció expresamente haber decidido priorizar el pago de sueldos con esos fondos.

A modo de conclusión el fiscal jefe solicitó al Tribunal de Juicio que declare la responsabilidad penal de Gustavo Gennuso como autor del delito de peculado, en dos hechos en concurso real, conforme a los artículos 45, 55 y 261 del Código Penal.

Finalmente, citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de otros tribunales provinciales y nacionales que consolidan el criterio doctrinario sobre el delito de peculado y sus elementos típicos, reafirmando que la conducta atribuida se encuentra plenamente comprendida en esa figura penal.

Por su parte, la defensa particular del imputado, solicitó la absolución de Gustavo Gennuso. Sostuvo que no existió sustracción de fondos públicos, ya que el acusado nunca apartó los recursos de la esfera patrimonial del municipio ni quebrantó las normas que regulan su administración.

Asimismo, consideró que la causa tiene un trasfondo político, ya que los hechos investigados datan de comienzos de 2016 y la causa penal se inició pocos días después de que Gennuso concluyó su segundo mandato en diciembre de 2023. Finalmente, pidió al Tribunal que, al momento de dictar sentencia, lo haga conforme a derecho, despojado y que en consecuencia disponga la absolución de su defendido por los cargos que le fueron atribuidos.

Al finalizar la audiencia, el imputado hizo uso de su derecho a expresar sus últimas palabras ante el Tribunal. Manifestó “confío que las instituciones del Estado son las que nos dan la continuidad democrática y el bienestar para el pueblo.Siempre confío en la justicia y si bien considero que éste es un acto injusto; confío en la justicia y que la resolución será de acuerdo a lo que tenga que ser.”

El tribunal interviniente informó que en principio, la sentencia resultante de este juicio se dará a conocer el día miércoles de la semana entrante.

Ministerio Publico Fiscal / Bariloche