P.A.S.O – La Secretaría Electoral Nacional dependiente del Juzgado Federal de Viedma con competencia electoral en el Distrito de Río Negro, hace saber a la ciudadanía que las boletas correspondientes a las agrupaciones políticas que compulsarán en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias a celebrarse el domingo 11 de agosto del corriente año, se encuentran publicadas en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Nación “http:///www.pjn.gov.ar”, junto con los electores habilitados por Distrito, Sección y circuito para votar en las mesas receptoras de votos, además de la ubicación de las mismas, la nómina de delegados electorales de cada uno de los 275 establecimientos de votación afectados en la provincia y las autoridades de mesa que actuarán en esa elección en su última actualización.
Asimismo se le recuerda a la ciudadanía las faltas y delitos electorales según las prohibiciones previstas en el art. 71 y Título VI, Capítulos I) y II) del Código Electoral Nacional, a saber:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
e) a los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Fuente: Prensa Secretaría Electoral Nacional
Distrito Río Negro



