Concejales trabajaron en el proyecto de ordenanza del fondo para la ejecución de la obra de gas

Demedios5

San Antonio O – Durante la jornada de este miércoles los concejales Sposito, Mirano, Labiunda y Sanchez Pino (FPV), Railefe y Mereles, (JSRN) trabajaron en la creación del proyecto de ordenanza que busca crear el “Fondo Solidario para obras de Gas”, lo que permitirá poder realizar la obra de gas domiciliaria en los dos centros urbanos de San Antonio Oeste y Las Grutas, dicho proyecto ya fue presentado ante el Presidente del Concejo para ser tratado en la próxima sesión ante del receso invernal.  

Proyecto de ordenanza presentado “Fondo Solidario para obras de Gas”

VISTO:

La Ley Provincial N° 5201, La Ordenanza Municipal N° 5517/2018, La Ordenanza Municipal n°5561 y la necesidad de ejecución y desarrollo de la Obra de Redes de Distribución Domiciliara de Gas Natural en nuestra localidad, y;

Considerando:           

Que el convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro y la Municipalidad de San Antonio Oeste, celebrada el 10 de Julio de 2018 (Convenio marco de Gas), determina el aporte económico para la ejecución de las Obras de Red de Gas domiciliaria,  tendiente a dotar de dicho servicio al ejido urbano de San Antonio Oeste y Las Grutas, por un monto de pesos $ 5.000.000,00 y el monto  establecido en la Ordenanza N° 5561;

Que la obra en cuestión se fundamenta no sólo en los beneficios derivados de la red de gas, sino también en la obtención de una mejor y mayor calidad de vida;

Que estas obras traen como beneficio al contribuyente, la disminución de costos como consecuencia de la sustitución de combustibles alternativos más caros que el gas natural y un incremento en el valor de los inmuebles como consecuencia de la obra a realizar;

Que, la construcción de esta obra, además del beneficio de una mejor calidad de vida para los vecinos en sus viviendas, será de suma utilidad en las actividades comerciales, industriales, de servicios y de hotelería de esta localidad, que podrán utilizarla como fuente de energía limpia, eficiente y segura, optimizando sus costos productivos y su competitividad en el mercado; Ya que la sustitución de sus actuales combustibles y la posibilidad de ofrecer renovados servicios, acorde a la necesidad de los demandantes, permite constituirse en un factor determinante del desarrollo económico local y regional que aliente la radicación de nuevos emprendimientos en la localidad;

Que éste proyecto de ordenanza busca la creación de un Fondo para la ejecución de obras de redes de gas domiciliaria en los ejidos urbanos de San Antonio Oeste y Las Grutas, denominado “Fondo Solidario para obras de Gas” (FONGAS). Asimismo se persigue la creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación del FONGAS.

Que el FONGAS tendrá por objeto la financiación de obras de redes domiciliaras de Gas Natural para futuras extensiones de redes y para cuestiones vinculadas específicamente a la obra de red de gas natural.

Que, el Fondo mencionado se constituirá con los recursos provenientes de la Provincia de Río Negro, más los aportes locales derivados del presupuesto de la Municipalidad de San Antonio. Asimismo el pago de la contribución especial por mejoras para el desarrollo integral de redes de gas, que por las obras de red de gas natural deberán abonar en forma obligatoria la totalidad de los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles ubicados con frente a las calles donde se vayan construyendo las sucesivas etapas de la obra de red de gas.-

Que todos los vecinos de la comunidad de San Antonio Oeste y Las Grutas deben contribuir al desarrollo general, y debe prevalecer el interés general  por sobre los intereses particulares.

Que, por una cuestión de equidad y distribución del esfuerzo de los vecinos de la localidad para la construcción de obras de red domiciliaria de gas natural, se debe cobrar a los vecinos frentistas beneficiados, una contribución especial.

Que debemos bregar porque todos los habitantes del Municipio de San Antonio Oeste tengan cubierta una necesidad básica fundamental como es el servicio de gas domiciliario, del que gran parte de  la población de nuestra ciudad actualmente carece;

 

Por Ello:

El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste

Sanciona con Fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Crease el Fondo para la ejecución de obras de Redes de Gas domiciliaria en los ejidos urbanos de San Antonio Oeste y Las Grutas, denominado “Fondo Solidario para obras de Gas” (FONGAS).

ARTICULO 2°: El Fondo Solidario para obras de Gas (FONGAS) se integrará con los recursos provenientes de la Provincia de Río Negro mediante el/los convenio/s respectivo/s que se suscriba/n para tal fin, mas los aportes locales derivados del presupuesto de la Municipalidad de San Antonio Ejercicio 2018, y en los sucesivos períodos mediante la/s ordenanza/s respectivas que así lo dispongan.-

ARTICULO 3°: Asimismo integrarán el Fondo Solidario para obras de Gas (FONGAS) la totalidad de los pagos que cada beneficiario efectúe, en retribución o devolución por la obra ejecutada en el frente de su propiedad.-

ARTICULO 4°: Crease la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Fondo Solidario para obras de Gas (FONGAS). La misma será integrada por nueve vocales:

–        Dos (2) representantes del Poder Legislativo Municipal, uno por la mayoría y otro por la primera minoría, quienes serán elegidos por sus respectivos bloques partidarios.

–        Tres (3) representantes del Pode

ARTICULO 4°: Crease la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Fondo Solidario para obras de Gas (FONGAS). La misma será integrada por nueve vocales:

–        Dos (2) representantes del Poder Legislativo Municipal, uno por la mayoría y otro por la primera minoría, quienes serán elegidos por sus respectivos bloques partidarios.

–        Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Municipal.

–        Tres (3) Legisladores Provinciales de la ciudad.

–        Un (1) representante de la Provincia de Río Negro.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple.-

ARTICULO 5°: Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del FONGAS, sin perjuicio de otras que surjan durante la vigencia de la presente Ordenanza, serán:

  1. a) Controlar las inversiones del FONGAS mediante información emanada del Poder Ejecutivo Municipal.
  2. b) Priorizar las obras a ejecutar de acuerdo a los recursos existentes en cuenta.
  3. c) Fijar plazos de repago de las obras por parte de los beneficiarios, incluyendo fijar tasas de interés, períodos de gracia, anticipos y porcentajes de los mismos.
  4. d) El Poder Ejecutivo Municipal podrá poner el dinero previsto para la obra en el fondo de inversión para que no pierda su valor adquisitivo.

ARTICULO 6°: Las obras de gas serán ejecutadas por el Poder Ejecutivo Municipal mediante los procedimientos de contratación respectivos, persiguiendo el objetivo de transparencia, mejor precio, calidad de la obra, cumplimiento del contratista, y financiamiento.-

ARTICULO 7°: Crease una Cuenta Bancaria Especial denominada FONGAS, la que será utilizada única y exclusivamente para recibir los fondos provenientes del Presupuesto Municipal, Provincial y de los pagos que efectúen los beneficiarios.-

ARTICULO 8°: La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá periódicamente, y será convocada por el Poder Ejecutivo Municipal, quién deberá informar al inicio de cada reunión sobre el estado de las cuentas del FONGAS, contrataciones, pagos y evolución de las contribuciones de repago de los beneficiarios. Por decisión de la mayoría, se podrán establecer planes de pago especiales debidamente fundados, y que los mismos no pongan en riesgo el acceso de futuros beneficiarios del fondo.-

ARTICULO 9°: De forma.