Sierra Grande- El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena a diez años de prisión efectiva impuesta a un hombre por abuso sexual agravado. Esa decisión habilitó al Ministerio Público Fiscal a solicitar su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. El pedido fue admitido y el condenado ya se encuentra detenido.
La solicitud fue realizada por el fiscal jefe Juan Pedro Peralta y el fiscal Francisco Marano, quienes sostuvieron que la confirmación de la condena incrementó el riesgo de fuga. Hasta ese momento el hombre cuumplía medidas cautelares a través de la colocación de una tobillera de control satelital.
Al momento de pedir el agravamiento de la misma, la Fiscalía destacó que éste reside a pocos kilómetros del límite con Chubut y que desarrolla actividades vinculadas al ámbito marítimo, circunstancias que podrían facilitar su alejamiento de la provincia.
También enfatizó en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de la víctima, mujer y menor de edad al momento de los hechos, en una etapa del proceso en la que el principio de inocencia se encuentra debilitado por la existencia de una condena confirmada.
La sentencia del TI rechazó en todos sus términos el recurso presentado por la defensa, que había cuestionado la valoración de la prueba realizada durante el juicio, planteado la prescripción de la acción penal y alegado arbitrariedad en la condena. Los jueces concluyeron que el fallo del Tribunal de Juicio estaba debidamente fundado y que no se habían vulnerado el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso.
Entre los fundamentos, el Tribunal destacó que la condena se sustentó en una valoración integral de la prueba producida durante el debate y no en un único elemento de convicción. En ese análisis ponderó la coherencia y persistencia del testimonio recibido en juicio, su corroboración mediante otros testimonios y los informes periciales incorporados al proceso.
Respecto del planteo de prescripción, recordó que se trató de un delito continuado y que el plazo debía computarse desde el último hecho atribuido, por lo que descartó que la acción penal estuviera extinguida. Además, señaló que esa cuestión ya había sido analizada y rechazada en instancias anteriores.
En cuanto a la prueba pericial, la sentencia resaltó los informes psicológicos incorporados al juicio, que descartaron indicadores de fabulación o simulación y resultaron compatibles con los efectos clínicos de experiencias traumáticas. También concluyó que las observaciones formuladas por el perito de la defensa no lograron desvirtuar las conclusiones de los profesionales que intervinieron en la investigación.
Con esos fundamentos, el Tribunal de Impugnación confirmó íntegramente la sentencia dictada el 14 de abril de este año por el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial y mantuvo la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo.
Tras esa resolución, el Tribunal de Juicio hizo lugar al pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía. En consecuencia, el condenado permanecerá detenido mientras continúe la tramitación de los recursos extraordinarios que eventualmente pudiera promover la defensa.
Ministerio Publico Fiscal/ Sierra Grande



