Confirman sentencia de 13 años de prisión por corrupción de menores

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) analizó un recurso de casación interpuesto por la defensa pública de un hombre condenado a 13 años de prisión por “promoción a la corrupción de menores y abuso sexual”.

El 17 de noviembre de 2017, los jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti encontraron culpable al hombre que fue sometido a juicio y le aplicaron 13 años con el agravante del vínculo, puesto que se trata del padre de la niña víctima. Por esa razón no se consignan aquí sus datos filiatorios.

Los hechos ocurrieron en Cipolletti a partir de los 10 años de la niña en el domicilio familiar. Allí la menor fue sometida a prácticas sexuales lascivas y prematuras que terminaron en abusos sexuales.

La defensa en su casación cuestionó varios aspectos de la sentencia, aunque en lo que respecta a la prueba de la materialidad y de la autoría el STJ concluyó que la totalidad del plexo probatorio permite superar toda duda razonable sobre la materialidad y autoría del condenado.

“En efecto, para la determinación tanto de la materialidad como de la autoría de G., el pronunciamiento cuenta con prueba que autoriza la conclusión a la que ha arribado, más allá de toda duda razonable, atento al contenido de la declaración de la niña, que expuso una secuencia lógica y coherente de una serie de actos abusivos, que comenzaron con la obligación de ver imágenes pornográficas de un DVD hasta llegar a relaciones sexuales reiteradas con acceso carnal.

Los indicios de oportunidad y presencia física surgen del propio relato, puesto que la niña refirió que los hechos ocurrían en el inmueble que habitaban con el padre, y también expuso datos que dan sustento a la posibilidad de los abusos. Así, queda claro que el imputado aprovechaba diferentes circunstancias: que la madre no estuviera (al respecto, la niña sostuvo que una vez la escuchó abrir la puerta de entrada de modo repentino, lo que produjo el cese de la situación abusiva), o que aquella no pudiera movilizarse mucho en la casa por estar cursando un embarazo de alto riesgo, o que las hermanas más pequeñas se durmieran, o que la abuela se encontrara mirando televisión en la planta baja de domicilio de convivencia, etc”, dice el fallo respecto del cuestionamiento de la prueba.

En función de esos argumentos, el recurso de casación de la defensa fue declarado “mal concedido” y la sentencia quedó confirmada. La defensa aún tiene la posibilidad de interponer recurso extraordinario federal.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro