Conociendo el Proceso Penal de Rio Negro.

Segunda parte: “el medio peso”.La idea de comentar las reglas básicas del proceso fue para que tengamos siempre presente que el proceso penal no es para perseguir y juzgar culpables. Es para descubrir delitos e investigar ciudadanos que solamente después de un juicio pueden ser declarados culpables. Y mientras no lo sean, el Estado les garantiza que se le respetarán sus derechos; es decir, se juega con las reglas claras. Hoy vamos a ver cómo funcionan esas reglas a medida que recorremos el proceso.

Arranquemos. Juan Ramón tiene 22 años y vive con su madre. El sábado salió con unos amigos. Ahogó varias penas pero otras flotaron. De vuelta a su casa –a eso de las 7.00 de la mañana- pasó por una despensa ahí cerquita y la panza le hizo un ruido …. como sabiendo.

Al otro lado de la ciudad a esa hora el fiscal descansa a profundidad de periscopio. Es decir, superficialmente porque está de turno y eso significa que en cualquier momento pasa algo y la policía lo llamará para que vaya al lugar de los hechos.

Volvemos. Juan Ramón llega a su casa cansado del ritmo de la noche, come algo y se duerme. A eso de las 11.00 hs. lo despierta un ruido fuerte. Abre un ojo solo para ver cómo un policía con cara de poco amigo lo esposa sin mediar palabras. El encargado del operativo le explica que están allanándole la casa en busca de unas cosas que se robaron de una fiambrería. Hay un hombre que mira para todos lados entre desorientado y asustado. Es el testigo del allanamiento. Iba a comprar el pan y terminó en la casa del vecino con la grata compañía de las fuerzas de seguridad.

Revisan todo y encuentran una balanza. Del fiambre que buscan, ni rastros.

En la comisaría le explican que está detenido y que puede nombrar un abogado o sino, le designarán el defensor oficial según prefiera o pueda. No dice nada. La toman las huellas digitales (toca el pianito, pero no graba ningún disco) y le informan que en un rato más lo llevan a una audiencia para formularle cargos.

¿Y eso? Piensa aturdido.

¿Qué es eso? Para explicarlo veamos que pasó entretanto: a eso de las 8.15 el dueño de la fiambrería llama al 911 y denuncia que acaba de llegar al negocio y que encontró la vidriera está rota. Llega la policía y juntos constatan que falta la balanza electrónica y una mortadela bocha. A las 8.30 el fiscal Dr. P recibe el llamado y en 10 minutos está en el lugar del hecho. ¿Qué debe hacer? Empieza a investigar. Imparte órdenes a la policía. Buscan testigos. Una vecina escuchó un vidrio romperse y vio alguien saliendo de la fiambrería, no sabe si puede identificarlo porque todavía era de noche y ella usa lentes. La cámara de seguridad del local –igual que la heladera de los yogures- suele no funcionar bien de noche. La revisan y ven un hombre de estatura mediana, contextura delgada, de vaquero y camisa blanca que pasa por la vereda. Se corta la imagen y lo próximo que ven es la espalda de alguien que va saliendo mortadela en mano.

Uno de los policías sabe que ahí cerca vive Juan Ramón. Aunque en la comisaría lo conocen por “el rengo”. La semana pasada estuvo detenido por una gresca. Saben que es medio impulsivo. El policía sospecha, ata cabos (no sabemos cuáles), toma coraje y le sugiere al fiscal que ahí puede estar lo que buscan. (pienso en el diablillo de los dibujos animados que subido al hombro nos susurra ideas)

El fiscal no va a autorizar un allanamiento porque la ley no se lo permite. Recordemos que según las reglas el único que decide sobre los derechos de los ciudadanos es el juez. Y lo decide con fundamento en la ley. El fiscal ya sabe que el domicilio de cualquier ciudadano es inviolable y que para obtener un allanamiento y avanzar en el caso debe convencer al juez de la necesidad de allanar, de que no hay otra forma que permita descubrir de la verdad, de que tienen indicios bastante fuertes de que en esa casa (la de Juan ramón) está la mortadela y –por qué no- la balanza. Si existe urgencia, el fiscal explicará esas razones al juez por teléfono. Si no hay urgencia, habrá una audiencia rápida en que el juez deberá decidir si le “suspende” a Juan Ramón el derecho a la inviolabilidad del domicilio. ¿Se entiende? Ese juez tiene la responsabilidad de no actuar por impulso o porque el fiscal le cae bien. Es el representante de la constitución y por eso es el garante de los derechos y de las reglas que comenté. Si el fiscal le presenta motivos fundados en hechos y no en intuiciones, es posible que el juez dicte una orden de allanamiento. Ojo! En este sistema, el fiscal no puede dibujar los datos con los que pide allanar. Caso a caso construye y se juega su credibilidad. Si exagera u oculta circunstancias, e induce a error al juez, en el próximo caso el sistema se la cobra: “Sr. Fiscal Usted macaneó y obtuvo una orden de allanamiento en base a datos inexactos, por eso usted ahora debe esforzarse mucho más para que el juez le crea y le otorgue la orden que pide.

En nuestro caso, transmitió al juez lo que sabía. Allanaron la casa y detuvieron a Juan. Así el fiscal cuenta con algunas piezas para empezar a armar un rompecabezas: una denuncia, un vidrio roto en la despensa Xinlu, un video que muestra a un hombre; tiene también el horario, el relato de la vecina y la información que la policía le brindó sobre los sospechosos de siempre; tiene el testigo del allanamiento y el resultado del mismo, y finalmente lo tiene a Raúl.  Este rompecabezas, es su caso. A laburar se ha dicho.

En momentos, entonces, es la audiencia de formulación de cargos. Con este nuevo sistema todo va muy rápido. Juan Ramón es llevado a Tribunales y lo hacen esperar en una celda. Por si Usted no lo sabía, en el edificio de Tribunales de aquí de Viedma también hay celdas con rejas y todo.

Llega su abogado designado por el Estado. La defensa oficial es eficiente y abnegada. Pero en esta audiencia no hay mucho para defender. Sin embargo, es un momento sumamente importante ya que el imputado puede ver al juez y al fiscal, y puede ser escuchado si desea decir algo. Como en las salas que vemos en las películas, el fiscal le contará a un juez que no conoce nada del caso, que –según las evidencias recolectadas hasta ese momento-:

– Algo pasó en tal lugar y a tal hora (la rotura del vidrio y el robo en la despensa)

– Que eso que pasó es delito (porque está previsto y descripto en el Código Penal)

– Que Juan Ramón podría su autor.

A partir de ahora Juan Ramón queda imputado y comienza formalmente una investigación en su contra. El fiscal cuenta con cuatro meses para realizar y terminar esa investigación. Si el hecho que investiga no es complicado, en esa audiencia le puede informar al juez se arregla con menos tiempo y le calcula a ojo de buen cubero. Ese plazo que el fiscal estimó es su límite y cuando se venza …. será como los yogures de la despensa: no hay vuelta atrás. Pero esa….esa es otra historia.

 

Emiliano Gallego- Abogado en Derecho Penal