Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

La municipalidad de Cinco Saltos, a través de la Resolución Municipal N° 557/20, adhiere al Decreto Nacional N° 641/20 y en consecuencia establece la prohibición de reuniones sociales o familiares en domicilios sin importar el número de concurrentes. A su vez prohíbe la realización de eventos culturales, recreativos, políticos y todos aquellos que impliquen la aglomeración de personas.

El ingreso a la ciudad solo estará permitido para aquellas personas que residan en la localidad y que cuenten con el certificado único habilitante de circulación.

Cabe destacar que el imcumplimiento de esta norma implicará las sanciones correspondientes establecidas en los artículos N° 205 y 239 del Código Penal además de las multas correspondientes a la aplicación de la normativa municipal que sanciona dichas conductas.

Seamos responsables, sigamos cuidándonos

 Se restringuen las reuniones Sociales hasta el 16 agosto

Se adhiere al decreto 641-20 del Poder Ejecutivo Nacional

Se mantienen las medidas de distanciamiento social hasta el 16 de agosto

Sólo podrán ingresar a la ciudad quienes tengas en CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE DE CIRCULACIÓN

Se prohíbe la realización de reuniones sociales, culturales, deportivas, políicas, recreativas; tanto en ámbitos privados como públicos.

Obligatorio el uso de tapabocas y mantener distanciamiento social.

RESOLUCION 557-20

Fuente: Prensa Municipalidad de Cinco Saltos