DNU N°297 – ¿Que actividad comercial puede realizarse?

A partir de la vigencia del DNU N°297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio Argentino, contribuimos a clarificar respecto de las excepciones contempladas en el articulo 6° sobre que ACTIVIDADES quedan “exceptuadas” en el ejido del Municipio San Antonio, consensuado en el Comite de Crisis:

* Supermercados.

* Comercios minoristas de próximidad (almacenes, polirubros, fotocopiadoras, panaderías, pollerías, carnicerías, verdulerías, fiamberías, pescaderías). Farmacias. Ferreterías (corralón de materiales). Veterinarias. Provisión de garrafas.

* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos

* Industrias de higiene personal y limpieza.

* Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Ópticas)

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (servicios técnicos, operadores)

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. (Periodistas, camarógrafos, móvileros, personal técnico)

* Transporte público de pasajeros (colectivos urbanos, taxis y remises).

* Transporte de mercaderías.

* Transporte Petróleo, combustibles y GLP (Estaciones de servicio)

* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. (Delivery)

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

En consonancia con las medidas preventivas, recordamos la vigencia de la normativa para los comercios exceptuados que obliga a una permanencia de hasta 3 clientes dentro del local; y la restricción establecida previamente para los supermercados respecto de la permanencia.

El DNU 297 faculta a la Policía de Río Negro, Prefectura Naval Argentina, y Gendarmería a realizar el control de la normativa establecida.

Fuente: Prensa Gobierno de Río Negro