Dos amigas compraron sábanas en una tienda online con sede en Buenos Aires, pero la encomienda nunca llegó a Roca

El despacho ingresó al circuito de la empresa Vía Cargo, donde le asignaron un número de control. Por algún problema logístico, el paquete quedó para siempre en estado de “en viaje”, según la plataforma de seguimiento digital de envíos de la transportista.

Durante nueve meses, y en plena pandemia, las dos mujeres realizaron reclamos por todas las vías disponibles: enviaron mails, cargaron la queja en el formulario digital de la empresa, llamaron a un 0-800, llamaron a una línea fija, enviaron mensajes por whatsapp y fueron personalmente a consultar a la central de la transportista en Roca. Después de varias respuestas confusas o dilatorias, lo máximo que lograron, según expusieron en la demanda, fue que la empresa les ofreciera un crédito a favor de 35.000 pesos para utilizar sus servicios de envío a modo de compensación por la pérdida del paquete.

Las amigas primero plantearon su reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de Nación. Allí les asignaron un número de expediente pero no pudieron avanzar en un acercamiento con la empresa. Luego intentaron una mediación prejudicial ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Roca (Cimarc), pero la transportista tampoco abrió el diálogo. Así llegaron a presentar la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que finalmente falló a favor de las consumidoras y condenó a Vía Cargo a abonar más de 9 millones de pesos en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo.

Para resolver el caso, la jueza recordó que el valor declarado del contenido de la encomienda era de 10.000 pesos, por la compra de tres juegos de sábanas, y definió dos incumplimientos de la empresa. El primero, que era el objetivo central del contrato de transporte, es que “no acreditó que la encomienda remitida a la actora le fuese entregada”. Y el segundo, que “no brindó explicaciones ni probó eximente alguna” para justificar la desaparición del paquete.

La indemnización por daño moral se fundamentó en que las acciones de la empresa “afectaron la dignidad de quienes reclaman, generaron incertidumbre, malestares, angustias, falta de confianza ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos y generaron falsas expectativas”. En tanto que la sanción por daño punitivo se basó en la conducta de la transportista. “El conflicto resultaba de fácil solución para la empresa demandada, pero la conducta de la misma denota una total indiferencia hacia las personas y su reclamo. Las señoras debieron transitar la instancia extrajudicial, la vía de mediación y agotar las etapas de este proceso hasta el dictado de una sentencia, que también repercute en un desgaste jurisdiccional innecesario”, definió el fallo.

Fuente: Comunicación Judicial RN