El Gobierno derogó la paritaria nacional docente por decreto

El Presidente Macri firmó un decreto que cambia los marcos de la discusión entre gremios de la educación y Estado nacional a partir de este año.

En una medida que seguramente generará repercusiones, el presidente Mauricio Macri firmó un decreto que deroga la paritaria nacional docente y modifica el régimen de discusión con los gremios de la actividad que se venía desarrollando desde la sanción de la Ley Nacional de Educación.

A partir del decreto 52/2018, Macri modificó el decreto reglamentario de la Ley que creaba la Paritaria Nacional Docente, una instancia que este Gobierno solamente llevó a cabo en 2016 pero se negó a convocar en 2017, argumentando que la norma en realidad no implicaba esa convocatoria. Ahora, para evitar “malos entendidos”, se modificó la letra y con ello el espíritu de la misma para así derogarla.

El punto más polémico se encuentra en la modificación del artículo 7 del decreto 457/2007, que reglamenta a la Ley de Financiamiento Educativo. Hasta hoy, ese artículo establecía que gremios y Estado debían sentarse a discutir distintos aspectos de la labor educativa, entre ellos “retribución mínima de los trabajadores docentes”. Ahora, ese punto se elimina y se establece que en la mesa de discusión se hablará de cuestiones como “Condiciones de ingreso a la carrera docente”, régimen de vacantes”, “jornadas de trabajo”, “derechos sociales y previsionales”, entre otros puntos.

Con el decreto, además, eleva el rango del acta acuerdo del 2016, en el cual se establecía que el salario mínimo docente en Argentina debía ser por lo menos un 20% superior al salario mínimo, vital y móvil, hoy en 9.500 pesos (lo cual lleva el salario mínimo docente a $11.400).

Este último punto es el que usó el Gobierno para eliminar la discusión nacional y enmarcar el tema exclusivamente en cada una de las jurisdicciones provinciales. Los gremios retrucaban que este punto no excluía la discusión salarial de cada año.

Asimismo, el Gobierno modificó la composición de la mesa de discusión. Hasta ahora, el decreto 457 establecía que la representación docente era ejercida “por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito geográfico de actuación en todo el territorio nacional”. En el artículo 3, se dejaba constancia que la representación de los gremios era proporcional a la cantidad de afiliados de cada gremio.

Ahora, habrá un representante gremial por cada uno de los tres gremios mayoritarios. De esta forma, se licúa el poder de Ctera en la discusión, uno de los sindicatos más opositores al Gobierno de Macri.

EDUCACIÓN

Decreto 52/2018Modificación. Decreto N° 457/2007.

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018VISTO el Expediente N° EX-2018-02434512-APN-JGA#ME, la Ley Nº 26.075 y el Decreto N° 457/07, y CONSIDERANDO: Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra la autonomía de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES. Que a través de la Ley N° 24.049 se transfiere a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los servicios educativos resultando éstas empleadores directos de los trabajadores docentes, técnicos, administrativos y de servicios generales de los mismos.  el artículo 10 de la Ley N° 26.075 dispone que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN juntamente con el CONSEJOFEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que deviene necesaria la actualización del ámbito de discusión del convenio marco garantizando la equidad en la representación de todas las voces con el fin de mejorar las condiciones generales de los docentes del Sistema Educativo Nacional, adecuando la normativa vigente y estableciendo nuevos criterios de relación.

Que para alcanzar los consensos básicos que permitan sostener una política de Estado en materia educativa resulta necesario garantizar la plena participación y la pluralidad de opiniones de las entidades gremiales docentes con el fin de alcanzar acuerdos sustentables que favorezcan el desarrollo integral de los docentes del Sistema Educativo Nacional dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que para la correcta instrumentación del convenio marco bajo lo establecido en el Decreto N° 457/07 debemos adaptar, actualizar y modificar las pautas de dicha norma a fin de contar con un instrumento que haga posible la concreción de los fines descriptos.

Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007, el que quedará redactado dela siguiente manera:”

ARTÍCULO 2°.- La representación de los trabajadores docentes del sector público de gestión estatal, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el convenio marco, será ejercida por UN (1)miembro de cada asociación sindical de primer, segundo y tercer grado con personería gremial y ámbito geográfico de actuación en materia docente en todo el territorio nacional. En el caso que en el transcurso de las negociaciones no hubiera uniformidad en el seno de la representación gremial docente, prevalecerá la de los integrantes de la mayoría.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 3° del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007, el que quedará redactado dela siguiente manera:“

ARTÍCULO 3°.- En la educación pública de gestión privada, la adecuación, recepción y ejecución del convenio marco resultará de acuerdos con la participación e intervención del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la asociación sindical que representa a los docentes privados con personería gremial y de los representantes de los empleadores del sector, según el régimen legal vigente.”

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 4° del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007, el que quedará redactado dela siguiente manera:“

ARTÍCULO 4°.- La representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, será ejercida por el titular de dicha Cartera de Estado o funcionario de jerarquía no inferior a Director Nacional en el que delegue dicha atribución. La representación del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN le corresponderá a su Comité Ejecutivo.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007, el que quedará redactado dela siguiente manera:“

ARTÍCULO 6°.- El convenio marco regulado por el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 comprenderá todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores docentes de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo considerar como mínimo las siguientes:

  1. a) Materias de índole laboral, asistencial, previsional, y en general las que afecten las condiciones de trabajo, asaber:
  2. Condiciones de ingreso a la carrera docente, promoción y capacitación, calificaciones del personal;
  3. Régimen de vacantes;

III. Trámites de reincorporaciones;

  1. Jornadas de trabajo;
  2. Derechos sociales y previsionales;
  3. Políticas de formación docente y capacitación en servicio;

VII. Representación y actuación sindical;

VIII. Títulos;

  1. Cualquier otra materia vinculada a la relación laboral entre partes dentro de las previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 26.075.
  2. b) En cuanto al inciso c) del artículo 10 de la Ley N° 26.075, referido al salario mínimo docente, queda establecido que el mismo no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) por encima del salario mínimo vital y móvil vigente, acuerdo arribado entre las asociaciones sindicales y el PODER EJECUTIVO NACIONAL según Acta suscripta entre las partes de fecha 25 de febrero de 2016

ARTÍCULO 5º.- Sustituyese el artículo 7° del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007, el que quedará redactado dela siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Las partes a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 estarán obligadas a negociar de buena fe. Este principio comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.
  2. b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.
  3. c) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate.
  4. d) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr el convenio marco.
  5. e) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión de los temas en tratamiento

ARTÍCULO 6º.- Derogase los artículos 5° y 13 del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca. — Alejandro Finocchiaro. e. 17/01/2018 N° 2884/18 v. 17/01/2018

Fuente: El Destape Web