El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal intentado por la defensa y confirmó la prisión preventiva que pesa sobre un hombre que está condenado, sin sentencia firme, por los abusos sexuales sufridos por su nieta menor de edad.
Con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, el STJ declaró “mal concedido” el recurso de casación que la defensa había interpuesto contra la detención preventiva. Y en otro fallo, el cuerpo rechazó el recurso extraordinario con el que se pretendía llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir la sentencia condenatoria. La última chance procesal con la que cuenta la defensa es un recurso de queja que podrá presentar directamente ante la Corte Nacional.
El 13 de septiembre de 2017, la ex Cámara Criminal Segunda de Roca ordenó y ejecutó la detención del hombre luego de que el Superior Tribunal de Justicia confirmara la condena de 7 años de prisión oportunamente dictada. Entre sus fundamentos, la Cámara sostuvo que la cautelar se basaba en “el avance del proceso”, pues la confirmación de la sentencia condenatoria por parte del STJ ““implica la suma de un indicio de peligro procesal concreto de magnitud suficiente para habilitar una inferencia respecto a la necesidad de disponer su encarcelamiento preventivo”. Consideró además el Tribunal roquense, en coincidencia con lo que había argumentado la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, que el imputado está frente a una pena “de considerable gravedad” y que “cuenta con capacidad económica suficiente para solventar una fuga”.
Contra la prisión preventiva el defensor intentó una casación que ahora fue rechazada por el máximo tribunal de la provincia. El defensor había sostenido que la detención fue “arbitraria y violatoria del principio de inocencia y del debido proceso”, debido a que la condena no está firme.
Alegó que el imputado “siempre estuvo a derecho y no entorpeció la acción de la justicia ni procuró fugarse”, afirmando así que no existían motivos para detenerlo.
El imputado fue condenado por hechos ocurridos “en reiteradas oportunidades, con anterioridad al 30 de noviembre de 2010 en la ciudad de Río Colorado, ocasiones en que efectuó tocamientos (…) a su nieta, de cuatro años de edad, cuando la llevaba al jardín o estaba en su casa”.
La decisión del STJ
En su decisión el Superior Tribunal de Justicia reiteró que la imposición o no de la prisión preventiva debe respetar fundamentos jurídicos y derivar de un análisis “casuístico” sobre “los múltiples datos indicadores del expediente”
En este caso el Tribunal valoró “la gravedad de la pena impuesta”, factor que “se ve reforzado por el avance procesal que implica la confirmación (de la sentencia condenatoria) por parte del Superior Tribunal” y por la posterior “desestimación del recurso extraordinario federal”, el cual fue intentado también por la Defensa y resultó rechazado en otra resolución del STJ dictada el mismo día.
“Además de ello, como aspecto no controvertido en el recurso, con un criterio adoptado por la Cámara, el Ministerio Público Fiscal ya se había expedido sobre las posibilidades económicas del imputado, lo que también podría ser coadyuvante para la hipótesis de fuga y resulta una premisa lógica para ello”, agregó el STJ.
Por último, el voto rector del presidente del STJ valoró que “se trata de abusos sexuales reiterados a una niña de 4 años, cometidos por su abuelo, en el marco de una situación familiar sumamente compleja y problemática (…) Esto coloca a la víctima en una situación de particular vulnerabilidad, que es de ineludible consideración, atento al conocimiento de aquellos vínculos y a las posibilidades del imputado de acercarse a la niña, lo que me lleva prever un especial resguardo protectorio para ella, en el que la medida cautelar es la única adecuada para procurarlo”.
“En tales condiciones, no puede sostenerse que la prisión preventiva dispuesta sea arbitraria o que incumpla el principio de inocencia, sino que responde a suficientes razones cautelares”, concluyó la sentencia del STJ.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial Segunda Circunscripción