El Superior Tribunal de Justicia declaró “inadmisible” el recurso extraordinario federal que interpuso la defensa del ex juez de Viedma Juan Bernardi. Con ese recurso se pretendía cuestionar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sentencia del STJ que rechazó la casación formulada contra la destitución que, en septiembre de 2016, había dispuesto el Consejo de la Magistratura.
Con voto rector del juez Sergio Barotto y adhesión de las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, el tribunal provincial declaró que el nuevo escrito “no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad de la sentencia que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso”.
Mediante el Acta N° 11/16 el Consejo de la Magistratura dispuso la destitución de Bernardi y su inhabilitación para ocupar otro cargo judicial por las causales de “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta”. Contra esa sentencia la defensa interpuso una casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que fue rechazada en noviembre de 2017. Esa decisión derivó en el planteo de un recurso extraordinario federal, que ahora fue rechazado.
La defensa alegó, entre otros agravios, “la existencia de gravedad institucional” que amerita llevar el caso ante la Corte Suprema, afirmando que el ex juez fue “privado de su cargo (…) sin el procedimiento debido ni el derecho de defensa en juicio”. Sostuvo “una violación al ámbito de reserva” (art. 19 de la Constitución Nacional) pues el segundo hecho reprochado en el jury (el asado en la chacra del ex magistrado) “constituye una parte de los hábitos íntimos reservada a la conciencia del individuo y por lo tanto exenta de la vigilancia y castigo por parte de las autoridades administrativas y judiciales”. Alegó además un “exceso de punición, es decir una falta de proporción” entre lo juzgado y la sanción aplicada y cuestionó una supuesta utilización indebida para el jury de las constancias obrantes en la causa penal.
A su turno los representantes de la Fiscalía de Estado de Río Negro solicitaron que se declare inadmisible el recurso extraordinario. En cuanto al “ámbito de reserva” que la defensa consideró afectado, sostuvieron que “las conductas reprochadas trascienden hacia lo público y social y han afectado al Poder Judicial en lo institucional, dejando de ser privadas”.
En su voto rector, el juez Barotto señaló que el recurso extraordinario “no puede prosperar”, en primer lugar, por los incumplimientos de los requisitos formales que impone la Acordada Nº 4/2007 para su interposición. Como ejemplo señaló que la presentación “omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal” y no logra demostrar que “el pronunciamiento impugnado le ocasiona (al recurrente) un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación”.
Y en cuanto al fondo del recurso, sostuvo que tampoco puede prosperar porque “no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere”.
“El recurrente insiste -ahora por esta vía- con aspectos que ya han sido convenientemente considerados en la sentencia Nº 164/17, a través de la que este Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por los Defensores contra la decisión contenida en el Acta N° 11/16 del Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial”, resumió el voto.
Recordó de aquella resolución que Bernardi “tuvo todas las oportunidades procesales para ejercer su defensa” y que “su comportamiento fue evaluado (…) con arreglo a los recaudos legalmente contemplados y fue destituido e inhabilitado por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia depositó la atribución ejercida, mediante una decisión unánime que estimó acreditadas las causales típicamente regladas de mal desempeño y graves desarreglos de conducta”. Así, reiteró que se llegó a la destitución respetando la defensa en juicio y el debido proceso previstos en el art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley K N° 2434.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro