Un joven fue declarado penalmente responsable por el homicidio de Gilberto Ceballos, ocurrido el 9 de agosto de 2024 en un departamento ubicado en calle Ruiz Moreno y se lo condenó a diez años de prisión.
De acuerdo con la acusación fiscal expuesta en la audiencia, el hecho ocurrió entre las 21:00 horas del 8 de agosto y las 2:30 horas del 9 de agosto de 2024, en el interior de un departamento del edificio ubicado en la calle mencionada.
En ese contexto, el imputado atacó a Gilberto Ceballos con un arma blanca tipo cuchillo, provocándole múltiples heridas cortantes en el cráneo y cortopunzantes en el tórax que derivaron en una hemorragia que ocasionó un shock hipovolémico y produjo su fallecimiento.
La investigación se inició a partir de la comunicación efectuada por el oficial de servicio de la Comisaría Segunda, quien informó que el propio imputado se había presentado en dicha unidad manifestando haber dado muerte a su padrino. Ello motivó su demora, la autorización judicial para la requisa vehicular y la constatación del hecho en el domicilio junto a personal del Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público Fiscal y el médico policial, así como el posterior secuestro del arma presuntamente utilizada, cuya vinculación con el hecho fue corroborada mediante pericias genéticas que detectaron ADN de la víctima y del imputado en el mango y la hoja del cuchillo.
La acusación se sustentó en un conjunto de evidencias documentales, testimoniales y periciales, entre ellas declaraciones recibidas en sede policial, entrevistas a testigos y personas allegadas a la víctima, informes del Área Judicial de Investigaciones vinculados al análisis de cámaras públicas y privadas y al seguimiento posterior del imputado, actas de inspección ocular, toma de muestras biológicas y secuestro de prendas, informes técnicos de extracción forense de dispositivos electrónicos, pericias bioquímicas realizadas por el Laboratorio de Viedma y análisis genéticos efectuados por el Laboratorio Regional de Genética Forense.
Asimismo, se incorporaron la reconstrucción virtual de la escena del hecho realizada por personal especializado del Ministerio Público Fiscal, el certificado médico de defunción y el informe de autopsia elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense.
El Fiscal Jefe relató que la investigación fue formalizada el 11 de agosto de 2024, oportunidad en la que se dispuso la prisión preventiva del imputado por el plazo inicial de cuatro meses, medida que fue sucesivamente prorrogada junto con la investigación penal preparatoria hasta la realización de la audiencia de control de acusación. En ese marco, el Ministerio Público Fiscal presentó el correspondiente requerimiento en julio de 2025, iniciándose en agosto de ese año la audiencia de control, la cual fue suspendida y posteriormente reanudada, siendo interrumpida por la interposición de recursos de ambas partes que motivaron la intervención del juez revisor y del Tribunal de Impugnación.
Finalmente, en la audiencia fijada para el 18 de febrero de 2026 las partes arribaron a un acuerdo pleno en los términos del artículo 212 del Código Procesal Penal.
La representación de la querella manifestó que los hermanos de la víctima, presentes en la audiencia junto a otros familiares, fueron informados oportunamente sobre el alcance del acuerdo, comprendiendo sus términos y prestando su conformidad, luego de haber acompañado activamente la investigación desde su inicio.
Por su parte, la Defensa Pública Penal señaló que, desde la presentación espontánea del imputado en la Comisaría Segunda, se trabajó de manera coordinada con el Ministerio Público Fiscal en la producción y revisión de la prueba reunida, y que el debate suscitado durante la etapa de control de acusación permitió a las partes analizar sus respectivas teorías del caso y arribar a una solución consensuada.
El Tribunal consultó al imputado para verificar que comprendiera los alcances del acuerdo y que su aceptación fuera libre y voluntaria. En ese marco, manifestó haber entendido la acusación, aceptó su responsabilidad por el hecho y prestó conformidad con la pena de diez años de prisión propuesta por las partes. Finalmente, al hacer uso de la palabra expresó: “Quisiera pedir una disculpa a la familia; sinceramente, ojalá que todo esto no hubiese pasado”.
El Tribunal interviniente, luego de un cuarto intermedio, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, declarar al imputado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple —arts. 45 y 79 del Código Penal— y dictar la correspondiente sentencia condenatoria. Consideró para ello, que el reconocimiento efectuado fue libre, voluntario, informado y respaldado por la evidencia reunida durante la investigación.
Ministerio Publico Fiscal / Bariloche



