Las diversas consultas recibidas por parte de Asociaciones afiliadas y deportistas respecto a la organización y encuadre de las competencias para la categoría Máster; y considerando:
Que es imperativo mantener la uniformidad en los criterios de participación deportiva, garantizando la equidad y el cumplimiento de las normativas internacionales.
Que la normativa de la Unión Ciclista Internacional (UCI) establece parámetros claros de categorización por edades que deben ser respetados para la validez técnica de las pruebas.
Que, no obstante, la dinámica de las competencias regionales y nacionales requiere de mecanismos de flexibilidad administrativa para garantizar la realización de los eventos cuando el quórum de inscriptos es reducido.
Que la máxima autoridad técnica durante el desarrollo de una competencia es el Comisario Deportivo designado.
POR ELLO, LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA FACPyR, EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer que todo corredor deberá inscribirse y competir estrictamente en la categoría que le corresponda según su año de nacimiento, conforme a la nomenclatura y agrupamiento de edades establecidos por la Unión Ciclista Internacional (UCI).
ARTÍCULO 2°: Establecer que es facultad del Comisario Designado en el evento, de común acuerdo con el Fiscalizador y / o Organizador, proceder a la unificación de diferentes categorías en una misma manga de partida, siempre que el número de inscriptos no alcance el mínimo necesario para el normal desarrollo de la competencia o cuando dicha unificación no haya sido prevista originalmente en el programa oficial.
ARTÍCULO 3°: En caso de unificación, las clasificaciones y la premiación deberán —en la medida de lo posible y según la factibilidad técnica— respetar la premiación por categoría original, salvo disposición contraria expresa en el reglamento particular de la prueba.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a las Asociaciones Civiles afiliadas, publíquese en el boletín oficial de la Federación y archívese.
Comisión Directiva FACPyR



