En la jornada de hoy se realizó una audiencia de formulación de cargos contra un hombre y una mujer, a quienes se les atribuyen dos hechos de hurto en grado de tentativa llevados a cabo en la vía pública – en el estacionamiento de un supermercado- mediante la utilización de un inhibidor de señal.
En un primer momento, se abordó la cuestión vinculada al control de legalidad de la detención. Las partes mencionaron que el caso se inició tras un llamado anónimo al 911 que alertó sobre la sustracción de elementos del interior de vehículos. Personal de la Comisaría Segunda identificó a dos personas, las siguió y las interceptó en el estacionamiento de un supermercado, donde fueron demoradas con elementos en su poder y trasladadas a la dependencia policial, con intervención de la fiscalía y la defensa.
En la audiencia, las partes coincidieron en la legalidad de la detención, que fue convalidada por el juez de Garantías en feria, al considerar que el procedimiento se realizó conforme a la ley.
A continuación, la fiscalía formuló cargos por dos hechos ocurridos el 26 de enero de 2026. El primero habría tenido lugar en la vía pública, cuando ambas personas, actuando de común acuerdo y sin ejercer violencia, utilizaron un inhibidor para apoderarse ilegítimamente de diversos objetos que se encontraban en el interior de un vehículo estacionado y con cierre centralizado.
El segundo hecho se habría producido el mismo día, en el estacionamiento de un establecimiento comercial, donde mediante una modalidad similar intentaron sustraer distintos elementos del interior de otro vehículo, también estacionado y cerrado.
La fiscalía indicó que en ninguno de los hechos los imputados lograron disponer definitivamente de los elementos, ya que fueron advertidos y demorados por el personal policial a partir del llamado al 911. Al momento de la intervención se secuestraron los objetos sustraídos y un inhibidor, que uno de los imputados habría intentado descartar.
Los hechos fueron calificados como hurto en grado de tentativa, en carácter de coautores, conforme a lo previsto en el Código Penal. Como sustento probatorio se mencionó el acta de procedimiento policial, el registro del llamado al 911, el secuestro del inhibidor, fotografías, grabaciones de cámaras de seguridad del establecimiento comercial, denuncias de las personas damnificadas, actas de reconocimiento y entrega de los elementos recuperados, y demás actuaciones incorporadas al legajo.
Ninguno de los imputados, asistidos por la defensa pública prestó declaración en esta etapa procesal. La defensora adjunta señaló que no tenía objeciones a la formulación de cargos ni al plazo solicitado, al considerar que “se encontraban acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y que el plazo resultaba beneficioso para avanzar en una eventual solución alternativa conforme al artículo 14 del Código Procesal Penal”.
Finalmente, el juez tuvo por formulados los cargos y habilitó un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria, con el objetivo de avanzar en la producción de prueba y evaluar posibles salidas alternativas al conflicto, conforme lo establece la normativa procesal vigente.
Se dispusieron medidas cautelares de menor impacto, consistentes en la obligación de fijar y mantener domicilio, comparecer a todas las audiencias y presentarse semanalmente en la Fiscalía hasta la finalización de la investigación, bajo apercibimiento de solicitarse medidas más gravosas ante un eventual incumplimiento.
Ministerio Publico Fiscal / Bariloche



