Fue a pedir ayuda al servicio de Violencia Familiar y su marido la amenazó delante de los psicólogos

En un fallo reciente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión de un juez de Cipolletti que le denegó beneficios procesales a un hombre imputado por el delito de “amenazas simples”.

La defensa pública del acusado había solicitado la suspensión de juicio a prueba o probation para evitar el juicio. Sin embargo el magistrado de Cipolletti le denegó a esa posibilidad por aplicación de la Convención de Belém do Pará. Además citó la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y también hizo referencia a la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia; a las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad y a la doctrina legal del STJ sentada en numerosos precedentes.

El 1 de septiembre de 2015 la mujer víctima se acercó a la sede del Ruca Quimei, que es el servicio municipal de violencia familiar, con la intención de pedir ayuda ya que su marido era violento con ella y tenía problemas de conducta. En ese contexto, el acusado llegó después de la mujer y, delante de dos psicólogos, le profirió amenazas a su esposa diciendo: “la voy a matar a cuchilladas a ella y al vecino, voy a comprar un revólver y los voy a matar”.

El Ruca Quimei funciona en la calle La Esmeralda 1.870 de Cipolletti.

La defensa pública del imputado adujo que el artículo 76 del Código Penal indica que siempre que sea posible aplicar una pena de prisión en suspenso, procede la concesión del instituto de la suspensión de juicio a prueba. Como la Fiscalía se opuso y el juez resolvió conforme al dictamen fiscal, la defensa interpuso un recurso de casación y luego una queja ante el STJ.

El STJ resolvió:  “nos encontramos ante una conducta que ha causado sufrimiento psicológico a la mujer víctima, señora J.R., en razón de su fundado temor por las amenazas que le fueron dirigidas por su marido, en un contexto de violencia previa por el cual aquella ya estaba procurando ayuda ante un servicio de asistencia especializado en la temática. [Tampoco podemos soslayar que el causante desplegó tal temeraria conducta ante los profesionales de dicho servicio, al que había concurrido la señora R. por sus problemas con M., lo que hace evidente la contumacia de la actitud del agresor y la alta probabilidad de que esta se habrá de mantener e incluso agravar con el tiempo. Por ende, no merecen reproche alguno ni el dictamen del señor Fiscal de Cámara ni la resolución del a quo que, luego de analizar el caso, lo encuadró en las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, plenamente vigentes y aplicables, así como en el resto del plexo normativo que tomó en cuenta para motivar la solución adoptada. En consecuencia, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de J.M. se adecua al criterio adoptado por este Superior Tribunal y cabe confirmarla, máximo porque la Defensa no presenta una crítica idónea que amerite revisar la doctrina legal vigente”.

Suspensión de juicio a prueba o probation

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro