Se informa a la comunidad que, de acuerdo a la Resolución 5588/2020 del Ministerio de Salud Provincial, desde el 23 de septiembre hasta el 7 de octubre inclusive, por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, se disponen las siguientes medidas restrictivas:

Comercios de PRODUCTOS ESENCIALES: atención entre las 8 y las 21 hs., de lunes a sábado.
Comercios de productos y servicios NO ESENCIALES: entre las 8 y las 21 hs. de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias.
Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares: de lunes a miércoles en horario de 9 a 21 hs. y de jueves a sábado, de 9 a 22hs., únicamente mediante la modalidad de retiro de productos elaborados. Delivery todos los días hasta las 22 hs.
Actividades deportivas y recreativas AL AIRE LIBRE de forma INDIVIDUAL en el horario de 6 a 21 horas, de lunes a sábado, respetando el distanciamiento social.
Habilitación de SALIDAS RECREATIVAS INDIVIDUALES o con GRUPO CONVIVIENTE de lunes a domingo en el horario de 6 a 21 hs.
La totalidad de los comercios deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección.
OBRAS de carácter privado: con un máximo de hasta cinco (5) obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico, de lunes a sábado en el horario de 8 a 19 hs.
Los TRABAJADORES RURALES podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado de 6 a 21 hs.
GIMNASIOS: de lunes a sábados de 9 a 21 hs. y en cumplimiento de los protocolos vigentes.
Los comercios ubicados a la vera de la ruta podrán prestar servicios hasta las 22 hs.
No se habilitarán las reuniones sociales
APERTURA DE ESPACIOS PÚBLICOS solo para circulación, quedando expresamente prohibida la permanencia en los mismos.
Los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas cuando la ocupación haya alcanzado el 50% del ideal.
Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon transparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.
En todos los casos se deberán cumplir con las reglas de conducta generales a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies. ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Fuente: Prensa Municipalidad de General Conesa



