Bariloche.-La Jueza de Familia Marcela Pájaro, en su calidad de Jueza de Amparo, ordenó al estado provincial hacer efectiva la prestación de una maestra integradora o maestra de apoyo para la inclusión. La docente ha designar, acompañará en el proceso de aprendizaje a una joven que comenzó este año a cursar su educación en un CEM y de acuerdo a los profesionales que la atienden requiere esta modalidad. La sentencia señala que la prestación deberá ser efectivizada en el plazo de cinco días escolares hábiles por parte de IPROSS y/o el Ministerio de Educación, de modo indistinto y solidario. Ha consignado además que quedará a cargo de ambos la articulación pertinente a fin de designar la docente y su salario, como así también toda la tramitación que resulte necesaria, con idéntica responsabilidad.
La Jueza ha destacado en el fallo que caso de incumplimiento, se pondrá en conocimiento del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Pcia de Río Negro, y se fijará multa diaria y acumulativa de $ 1.500 a favor de la amparista a cargo del Estado provincial a ser embargada de las rentas generales del estado provincial. Finalmente se ha establecido el plazo de 10 días corridos para informar respecto de la resolución del asunto, identificar a la persona a cargo de la tarea y sobre cuál organismo recae la prestación.
Antecedentes
La acción de amparo fue interpuesta por el padre de una niña quien comenzó a cursar el ciclo secundario por la mañana y en el EFI -continuación de escuela especial N° 6- por la tarde. La estudiante presenta discapacidad moderada y epilepsia, de acuerdo a los certificados médicos adjuntados. La presentación obedeció a la negativa de cobertura por parte del IPROSS, quien informó que en esta etapa educativa no cubriría los costos de profesionales acompañantes.
Cabe señalar que en el marco de la tramitación se notificó al Gobierno Provincial y a la Fiscalía de Estado y participaron del proceso IPROSS y Consejo de Educación Andina. También se dió participación al Defensor de Menores e Incapaces.
Fundamentos
El fallo consigna que “no es un tema menor que la disputa en relación a la cobertura, se da entre dos organismos del estado provincial, por un lado el Instituto provincial del Seguro de Salud es una entidad autárquica provincial depediente del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación -del que depende el Consejo- un organismo de la administración pública provincial también del Poder Ejecutivo. Entonces, “…. es inaceptable que las complejidades burocráticas entre organismos sea descargada sobre el amparista, padre de una adolescente con discapacidad, que es quien debe hacerse cargo de sortear los enmarañados caminos de la burocracia.
También se ha señalado que la decisión respecto de la carga de la cobertura ni fue comunicada con antelación suficiente, ni es oponible a la beneficiaria del recurso.
Por otra parte, ha dicho la Jueza Pájaro, “… las trayectorias escolares, abordadas de modo sistémico, llevan a pensar que la escolaridad no puede escindirse ante el cambio de etapa, y que deberían ser los propios organismos quienes articulen la solución que la adolescente y su familia están demandando, en lugar de obligarlos a peregrinar por reparticiones públicas en busca de respuesta….”
Las normas citadas en el fallo
A efectos de fundamentar el acogimiento del amparo, se han mencionado una serie de normas, “….no obstante que podrían citarse muchos otros pactos, tratados, normas positivas nacionales y provinciales que operan en el mismo sentido, así como precedentes jurisprudenciales….”
Han sido citadas:
– La Observación General N° 1 del Comité de los Derechos del Niño, que establece que la educación “es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad.”
– La discapacidad (“impedimentos físicos”) ha sido incluida en la Convención en el art 2°, a la que la Observación N° 1 remite indicando a la discriminación por esta razón como una forma de atentar contra la dignidad del niño, que puede debilitar e incluso destruir su capacidad de beneficiarse de las oportunidades de la educación.
– El art 7° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obliga a los estados signatarios a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
También establece que la consideración primordial será el interés superior.
-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales por su parte, contiene alojada en el art 4° la siguiente norma: “Los estados partes en el presente pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por leyes sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general de una sociedad democrática”.
Fuente: Elena Ruiz Delegada de Prensa