La Dirección de Fiscalización, Servicios Turísticos y Alojamientos, dependiente de la Agencia de Turismo y Cultura del Municipio San Antonio, recuerda que el ofrecimiento de alojamientos en la vía pública se encuentra prohibido a través de la Ordenanza N°5036, Artículo 53.
Recordamos que estos actos son acciones que generan una competencia desleal para los demás prestadores de servicios.
Cabe mencionar que, aquellos alojamientos que no cumplan con la Ordenanza, se procederá a eliminarlos de la base de datos y paralelamente la infracción correspondiente.
Fuente: Prensa Municipalidad de San Antonio Oeste



