La presidenta del INAI expresó la importancia del espíritu de la ley 26160 y la necesidad de su continuidad.

La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-INAI-, Dra. Magdalena Odarda, expresó que los pueblos indígenas que habitan el territorio de Argentina, son preexistentes a la conformación del Estado, y esta realidad tiene una significancia mayor en el marco jurídico actual, más allá de cualquier interpretación.

Dentro del país, coexisten 38 pueblos indígenas con sus distintos idiomas y culturas, y también 1755 comunidades indígenas, aproximadamente, dado que existe un proceso de “autoreconocimiento” permanente, tal como lo reconoce la normativa nacional y los compromisos internacionales que Argentina asumió en las últimas décadas. Sin ninguna duda, estamos conviviendo dentro de un país que es pluricultural.

El artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional Argentina reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, además de expresar que se debe garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

A lo largo de los años, nuestro país dio inicio a un proceso de cambios en el ordenamiento jurídico nacional respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. La sanción de la ley 26160 en el año 2006, ha sido un paso fundamental en este sentido.

 

Resulta, a la luz del paso del tiempo, una de las normas más significativas en el proceso de estos reconocimientos, y ha sido una respuesta plausible y valiente del gobierno nacional durante la gestión de Néstor Kirchner al reclamo de las comunidades en consonancia con lo que ordena la Constitucional Nacional. Sus sucesivas prórrogas han sido impulsadas por las comunidades y organizaciones indígenas, permitiendo la vigencia hasta el presente.

 

Pero evidentemente, no es suficiente. La ley de propiedad comunitaria indígena, a tratarse cumpliendo con la debida consulta libre, previa e informada, es una deuda histórica que data de la fecha de reforma de nuestra Constitución Nacional.

 

Por otra parte, la ley 26160, da cumplimiento en parte al Artículo 14 inc. 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT, al que adhirió nuestro país y que ordena que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”.

 

Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas, suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las mismas, y ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

 

El concepto de emergencia es una excepción en el Estado de derecho. Por cuanto en los últimos años, y aun con el reconocimiento constitucional, así como la ratificación del Convenio N° 169 OIT, las comunidades han sufrido violentos desalojos sobre sus tierras.

 

La declaración de la emergencia ha podido impedir sólo algunos desalojos, por la inacción de algún sector de la Justicia.

 

El fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones territoriales indígenas, la presencia institucional, las mesas de diálogo trabajan mancomunadamente para poder hacer cumplir esta ley tan necesaria.

 

Por otro lado, la ley 26.160 tiene como objetivo realizar el relevamiento técnico jurídico y catastral de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades, siendo su resultado la demarcación junto a los pueblos del territorio que las comunidades ocupan tradicionalmente, para garantizar sus derechos.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, es impostergable que se prorrogue la ley 26160 para seguir reconociendo a los pueblos indígenas sus derechos sobre su territorio, su tierra y su cultura. Hasta el momento, desde el inicio de la gestión de INAI en 2020, y en plena pandemia por COVID 19, se firmaron 68 resoluciones por las cuales se aprueba la ocupación actual, tradicional y pública de 68 comunidades de todo el país sobre su territorio.

 

Cabe mencionar también, que, desde febrero a mayo de 2021, INAI, a través de sus máximas autoridades, técnicos y técnicas y CPI, lleva entregadas en territorio, más de 70 carpetas técnicas correspondiente al Programa Nacional de Relevamiento (ley 26160 y sus prórrogas), por alguna razón jamás fueron puestas en mano de sus verdaderos dueños, las comunidades indígenas.

 

Todo ello, en el marco de la política de esta nueva gestión de INAI. Toda documentación que reconozca derechos por parte del Estado, debe estar en poder de las propias autoridades comunitarias, a los fines de que puedan hacer valer sus derechos constitucionales.

 

Nuestro Presidente Alberto Fernández, en su discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, anunció el envío de un nuevo proyecto de ley al Congreso Nacional. Todo ello, en el marco de una necesaria reparación histórica hacia los pueblos indígenas, en un país de muchas voces, donde todas y cada una de ellas, -por mandato constitucional-, deben ser escuchadas y debidamente respetadas.

 

Firma: Dra. Magdalena Odarda Presidenta del INAI