La Subsecretaria de Control Comercial resolvió en función de la adhesión del Municipio San Antonio a la normativa nacional N° 524/20 agregar mediante la Resolución N ° 25/20, la regulación de las nuevas actividades comerciales exceptuadas.

De acuerdo a la nueva normativa vigente se autoriza para funcionar sujetas al cumplimiento de los protocolos sanitarios que el Municipio de San Antonio Oeste establezca y de reorganización de turnos y modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
A- Que establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, realicen la atención al público en la franja horaria de 9 a 13hs, dando prioridad a los adultos mayores y respetando las disposiciones emitidas por el Banco Central de disponer un cronograma de atención por terminación de DNI, y la posibilidad de abonar hasta ocho (8) facturas por personas.
B- Atención en oficinas de rentas de las Provincias y los Municipios. En este caso, se establece la administración de turnos previos guardias mínimas, a fin de evitar aglomeración de personas de acuerdo a lo que internamente establezca cada organismo.
C- Actividad registral dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con sistema de turnos y guardias mínimas.
D- El comercio minorista de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, tiendas, buloneras, casas de electricidad, viveros, pinturerías, venta de materiales para construcción, insumos de construcción en seco o premoldeado y decoración podrá vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores y mediante entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. S establece que en ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público, y en el ámbito del ejido de San Antonio deberán enviar la documentación (CUIT – N° de Habilitación Comercial – Rubro – Nombre del Titular – Tel y Mail) a hacienda@sanantoniooeste.gov.ar
E- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Dos pacientes por hora.
F- Laboratorio e imágenes con turno previo. Dos pacientes por hora.
G- Ópticas con turno previo. Dos pacientes por hora.
H- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan realizar los pagos por arreglos de los automóviles y motos afectados por accidentes. En ningún caso se podrá atender al público. Todos los trámites deberán hacerse en formal virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
I- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
J- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Cabe aclarar que en todos los casos, el empleador y personal que desarrollen las tareas de estas actividades que se exceptuaron deberán realizar el trámite para obtener el Certificado Único Habilitante de Circulación en http://argentina.gob.ar o mediante la App Circulación RN
Fuente: Prensa Municipalidad de San Antonio Oeste



