Prisión perpetua por homicidio y abuso sexual en Cipolletti

Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda fue condenado hoy a la pena de prisión perpetua por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante”.

La víctima del homicidio fue su padre Pío Ibáñez y del abuso su madrastra, es decir la pareja de su progenitor.

Las juezas Alejandra Berenguer y María Florencia Caruso dieron a conocer la sentencia esta tarde en una de las salas del edificio de España 742 de Cipolletti. El tribunal estuvo integrado por las dos magistradas y el juez de juicio Álvaro Meynet.

El proceso tramitó en dos etapas, primero se hizo el juicio de responsabilidad y luego el juicio de cesura.  Ambos se llevaron a cabo a través de nueve audiencias orales y públicas desarrolladas durante abril y julio.

La fiscalía acusó a Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda por los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2017 alrededor de las 23:00 hs. Ese día hubo una reunión familiar en la casa de las víctimas en el barrio Costa Sur de Cipolletti. Festejaban el día de la independencia chilena y por ese motivo hubo personas en el inmueble desde las 11 de la mañana.

Cerca de la medianoche, según la acusación, Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda mató a su padre biológico Pio Ibáñez. Lo sorprendió asestándole varios golpes en la cabeza con un hierro con extremo curvo que se utilizaba en la parrilla y le produjo la muerte por trauma en el cráneo y hemorragia. Luego golpeó a la pareja de su madre, la llevó a uno de los dormitorios de la vivienda, reiteró la golpiza y abusó sexualmente de la mujer.

Durante el juicio de responsabilidad, declaró la victima quién ofreció un pormenorizado detalle de cómo ocurrieron los hechos, los y las policías que llegaron a la vivienda, la médica policial y la médica de la guardia del hospital y otras personas que fueron testigos.

El 2 de mayo, Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda fue hallado responsable, por unanimidad, por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización”.

Tanto las juezas como el juez que intervinieron en el caso consideraron la versión de la testigo víctima. Afirmaron que fue un relato contundente como para avalar la teoría del caso de la fiscalía y que no había fundamentos para creer que esa mujer presentó una narración fabulada puesto que su testimonio se confirmaba con lo que declararon empleados  y empleadas policiales y profesionales de la medicina. Enumeraron el escenario de violencia descripto, la documental médica y la evidencia científica. El relato de la víctima fue considerado como “la prueba medular”.

Durante el juicio de cesura declaró la madre de los hijos del acusado, una persona del barrio y el empleador de Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda.

Por la fiscalía intervino Martín Pezzetta y por la defensa pública Silvana Ayenao.

La última parte de la sentencia abordó la medida cautelar del condenado. El Tribunal consideró la existencia de riesgos procesales y, tal como lo había peticionado la fiscalía, dictó una prórroga de la prisión preventiva hasta la firmeza del fallo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro