Prohíben la venta irregular de anteojos, que no acrediten origen y calidad

San Antonio Oeste.-El Concejo Deliberante sancionó un Ordenanza que prohíbe en todo el ejido “la venta irregular de elementos ópticos u anteojos, que no acrediten su origen, manufacturación o calidad contemplando las normativas nacionales, provinciales y municipales; que sean riesgosos para la salud visual”.

Demedios5

El proyecto fue impulsado por José María Clemant (JSRN), y asigna a la Dirección de Inspección General como autoridad de aplicación, área que deberá establecer los mecanismos de fiscalización y control de calidad en productos ópticos no terapéuticos

Se prevén sanciones ante el incumplimiento.

El edil mencionó entre los fundamentos la vigencia de la Ley Nacional de Salud 17132, el Decreto 2284/91 y la Ordenanza 4062 (venta ambulante en la playa).

Sostuvo que “sin atentar contra la libertad de comercio como principio de carácter permanente de la organización social y económica de nuestro país,  éste debe ser considerado en tanto sea leal y seguro hacia el público consumidor”.

Al edil recordó que “existe regulación nacional, citada en el visto, que determina la comercialización, las disposiciones y restricciones sobre productos ópticos que no tengan fines terapéuticos”.

Entre ellos “anteojos para sol, anteojos pregraduados para la presbicia, lupas, protectores visuales, cámaras fotográficas y todo otro elemento que se interponga en el campo visual sin representar riesgos para la salud”.

Clemant puntualizó que, respecto a la comercialización irregular de anteojos, “se trata además, de mercadería sobre la cual no se puede citar ningún registro de ingreso al país, haciéndolo de manera indiscriminada, y por ende, no tienen un origen controlado ni la manufactura técnica especializada o materiales de calidad, acordes a la función de protección visual que deben cumplir”.

Especificó que “se entiende que el uso de los anteojos de baja calidad o sin controles afecta a la vista de sus usuarios, causando graves daños y en algunos casos, irreversibles”, y resaltó que “la calidad del lente debe responder a lo considerado por la OMS, salvaguardando la salud visual de los usuarios”.

Advirtió que “por todos los inconvenientes que pueden ocasionar estos elementos que no garantizan ser adecuados para la protección de la vista, sino todo lo contrario, se debe controlar efectivamente la venta irregular de estos anteojos”.

En cuanto al incumplimiento de lo determinado, la norma precisa que la mercadería observada “será incautada para su destrucción parcial, salvaguardando los marcos en los casos que sea posible, para su posterior donación a instituciones intermedias que lo soliciten con fines solidarios”.

Fuente: Prensa Concejo Deliberante San Antonio Oeste