Proponen regulación de la actividad obstétrica

La legisladora Daniela Salzotto, junto a otros integrantes de su bloque, presentó un proyecto de ley que impulsa la creación del Colegio de Obstetricia en Río Negro.

La actividad profesional de los y las obstetras de Río Negro quedará regulada plenamente a partir de la ley que presentó la legisladora del Frente de Todos Daniela Salzotto, junto a sus pares José Luis Berros, María Eugenia Martini, Ignacio Casamiquela y María Alejandra Más.

 

La iniciativa crea además el Colegio de Obstetricia de Río Negro que tendrá por objeto asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en resguardo de la población, procurar la defensa y protección de sus miembros en su trabajo y remuneración, asegurarles el libre ejercicio de la profesión, velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional e imponer sanciones en casos de violaciones a esos principios y normas propias de la disciplina.

 

El colegio estará conducido por un Consejo Directivo y lo constituyen además las asambleas, el Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas.

 

La norma presentada la semana pasada fija las pautas, roles y funciones de cada uno de estos órganos como también contempla las sanciones disciplinarias que puedan imponerse en caso de que se determine un incorrecto ejercicio de la actividad.

 

Los miembros del Colegio podrán ejercer la profesión de licenciadas y licenciados en Obstetricia dentro del ámbito de la Provincia, desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de profesionales médicos o equipos interdisciplinarios, integrar equipos interdisciplinarios de salud, ejercer en forma privada, en su consultorio o en el domicilio de las personas gestantes, como así también en instituciones públicas o privadas, entre otras obligaciones y derechos que fija la norma.

 

Se considera actividad obstétrica anunciar o realizar procedimientos de diagnóstico y control del embarazo, prácticas de preparación para el parto y asistencia durante el mismo, así como tareas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva de las personas gestantes, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances otorgados en el título obtenido, el asesoramiento público o privado para la realización de esos procedimientos y la realización de acciones de promoción de la salud o prevención de la enfermedad, a nivel individual o comunitario relacionados con la salud materno-fetal.

 

El ejercicio de la obstetricia se autoriza a las licenciadas o licenciados en obstetricia diplomados, previa obtención de la matrícula provincial correspondiente que cuenten con título válido otorgado por universidad nacional, provincial o privada habilitado por el Estado Nacional o extranjera que haya sido revalidado en una universidad nacional o que, en virtud de tratados internacionales en vigor, haya sido habilitado por universidades nacionales.

 

Sus incumbencias profesionales son la detección precoz del embarazo, dar consulta obstétrica a las personas gestantes en las etapas pre-concepcional, concepcional y post-concepcional, en el pre y post aborto y la peri menopausia, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual reproductiva, diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y reproductivos, calificar y referir según los niveles de atención, tomando las medidas adecuadas de emergencia, en ausencia del médico, entre otras múltiples facultades profesionales que incluyen roles asistenciales, administrativos, docentes y de investigación.

 

A nivel nacional, el ejercicio profesional de la obstetricia se enmarca en la Ley 17.132/67 del Gobierno de-facto de Onganía, norma que regula, entre otras, las actividades de colaboración con la medicina. Esta serie de actividades y sus disposiciones responden a realidades completamente anacrónicas y muchas de ellas de total obsolescencia.

 

Desde hace algunos años la Federación Argentina de Obstetricia impulsa un Proyecto de Ley que regule el Ejercicio de la Obstetricia a nivel federal. El mismo alcanzadó la sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, no así en la Cámara de Senadores.

 

En nuestra provincia, el ejercicio de la profesión se encuentra enmarcado en la Ley N°3338 Capítulo VI de la Obstetricia. “A 15 años de la sanción de la norma referida, se vuelve necesario reformular las disposiciones que emanan de ella, a los fines de incorporar nuevos paradigmas en materia de salud integral y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas y de la comunidad, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género”, manifestó Salzotto.

 

Agregó que “en el transcurso del tiempo el ejercicio profesional de las licenciadas y los licenciados en obstetricia en Río Negro se ha modificado notablemente, así también como la ampliación de sus incumbencias y competencias. Esto genera un debate necesario en torno al rol que efectivamente cumplen las y los profesionales obstétricos en nuestro Sistema de Salud, comprendiendo que un ejercicio pleno de sus competencias redundará en una mejora en la eficacia de las políticas sanitarias de Río Negro”.

 

Por su parte el colectivo de trabajadoras y trabajadores, con una acentuada mayoría de mujeres, carecen hoy de instrumentos que permitan el ejercicio liberal de la profesión, así como el reconocimiento de las prácticas que realizan como integrantes de los equipos multidisciplinarios de salud.

 

“Este proyecto reproduce casi de manera taxativa en su parte dispositiva, el anteproyecto elaborado por la Asociación Obstétrica de Río Negro (Personería Jurídica 3208) como entidad de base que nuclea a las y los licenciados de obstetricia de nuestra provincia, reconociendo la tarea desarrollada y entendiéndolos como la entidad impulsora de esta iniciativa legislativa”, concluyó la autora.