Proyecto de Ley para adherir al régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública

El legislador provincial Marcelo Mango (FrenteGrande-FpV) presentó un proyecto de Ley, donde se establece la adhesión, de la provincia de Río Negro, “en todos sus términos a las previsiones de la Ley Nacional N° 27424, que establece el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”. Dicha Ley Nacional, establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red. A su vez obliga a los prestadores del servicio público de distribución a facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

“En Río Negro, existe una Resolución que autoriza a los usuarios particulares a volcar energía limpia a la red de distribución, pero nada dice de la obligación de las distribuidoras. Es claro que no podemos quedarnos esperando la buena voluntad de las mismas a realizar las conexiones o habilitaciones necesarias”, indicó el legislador Mango (FG-FpV). “Es absurdo que el Poder Ejecutivo pretenda no adherir a esta ley, dejando solo una Resolución del EPRE (Entre Provincial Regulador de la Electricidad) como único marco regulatorio, una resolución que no es clara y que no facilita la incorporación de los usuarios, sino que la dificulta. No puede quedar en manos de las distribuidoras de energía la voluntad de llevar adelante este desarrollo de mayor diversificación de la matriz energética provincial”.

Para el parlamentario rionegrino (FG-FpV) “el marco regulatorio actual de nuestra provincia nada dice acerca de las obligaciones de los prestadores del servicio público de distribución y todos sabemos lo que pasa cuando la implementación de las políticas públicas depende de la voluntad de las empresas . Por eso es necesario adherir, promover y difundir acerca de los beneficios del uso de energías de fuentes renovables, para que realmente el uso de las mismas sea una herramienta al alcance de todos y no un negocio para pocos”.

Asimismo, el legislador Mango (FG-FpV), indicó que “es necesario que nuestra provincia adhiera a la Ley Nacional en cuestión y que el Poder Ejecutivo se encargue de reglamentarla. Después de más de un año de una Resolución que no ha promovido, ni difundido, ni facilitado la incorporación por parte de usuarios (que así lo desean y lo han expresado explícitamente) de energía eléctrica de origen renovable; es necesario que el estado provincial brinde las herramientas al conjunto de los rionegrinos para hacer los derechos que establece la Ley Nacional”. Y agregó “se trata de resolver las problemáticas reales de los rionegrinos. Y en este caso, esta ley brinda las herramientas para poder hacerlo”.

“Está a la vista que se debe consultar y propiciar la participación de toda la comunidad universitaria y los distintos organismos afines para diseñar e implementar campañas de difusión acerca de todos los beneficios del uso de fuentes renovables de energía eléctrica que eviten caer en los errores en los que se viene cayendo hace ya más de un año”, concluyó el legislador Marcelo Mango (FG-FpV).

EL PROYECTO DE LEY ESTABLECE

Artículo 1°.- La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a las previsiones de la Ley Nacional N° 27424, que establece el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública.

Artículo 2°.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Rio Negro en coordinación con la Secretaría de Energía,  es autoridad de aplicación de la presente norma en cuanto a las acciones de promoción y fomento de la instalación y uso de fuentes renovables de energía eléctrica con fines de generación distribuida, pudiendo implementar convenios con autoridades nacionales para la aplicación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y del Régimen de Fomento para la fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida (FASINGED) en la provincia.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá incorporar las modificaciones pertinentes a la Ley Impositiva Provincial y el Código Tributario Provincial, a efectos de instrumentar y regular los aspectos impositivos correspondientes a lo establecido en la presente ley, mediante reducciones de alícuotas, bonificaciones, disminución de bases imponibles, diferimientos de pago o emisión de certificados de beneficios fiscales que apunten a sostener una política de promoción y fomento sustentable en materia de generación de energía eléctrica distribuida provenientes de fuentes de energía renovables. A tal fin las actividades, bienes y servicios específicamente afectados o comprendidos en los beneficios, promociones e incentivos provenientes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y del Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida (FASINGED) debidamente certificados por la autoridad de aplicación de fomento de esta ley, se encuentran exentos de impuestos provinciales por el término de cinco años desde su aprobación.

Artículo 4°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todo proyecto de construcción de edificios públicos provinciales debe contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental y conforme a la normativa aplicable en la respectiva jurisdicción local donde se ubique.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación debe efectuar un estudio gradual de los edificios públicos provinciales y municipales que adhieran a esta ley existentes, proponiendo la incorporación de sistemas de eficiencia energética, incluyendo capacidad de generación distribuida a partir de fuentes renovables de acuerdo a los mecanismos que conforme esta ley, se propongan.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo a través de las autoridades de aplicación, con participación y colaboración de la Universidad Nacional de Rio Negro y Universidad Nacional del Comahue, o conjuntamente con Organismos afines debe diseñar e implementar campañas de difusión de los beneficios del presente régimen de promoción y fomento de la instalación y uso de fuentes renovables de energía eléctrica con fines de generación distribuida, concientizando además sobre los beneficios de aplicar las reglas y normas inherentes a la eficiencia energética.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo, por medio de sus autoridades de aplicación, debe reglamentar la presente dentro de los noventa días de su entrada en vigencia. La reglamentación debe contemplar las medidas a efectos de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, así como la seguridad y continuidad del servicio público suministrado por el distribuidor de energía eléctrica.

Fuente: Prensa Legislador Marcelo Mango.