Rige la ordenanza que prohíbe el aumento desmedido de precios ante acontecimientos de fuerza mayor

Recordamos a la comunidad de San Antonio Oeste que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5484, de lealtad comercial, que prohíbe el aumento desmedido e injustificado de precios que se realicen en periodos de emergencias climáticas, desastre natural u otro acontecimiento de fuerza mayor en todo el ejido Municipal, tal como lo es el estado de máxima alerta sanitaria, y además establece el mecanismo tendiente al control efectivo de los precios y sanciones en este contexto.

La Dirección de Inspección General será el órgano de aplicación y control de la presente ordenanza y la variación desleal de precios en contextos antes mencionados, será pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento y restitución inmediata a los precios anteriores a la situación desencadenante.

b) En caso de incumplimiento, y transcurridas las 24 horas de ocurrida la venta desleal, el infractor será sancionado con 35 USAM y la clausura preventiva de su local comercial hasta tanto no pague la multa establecida y la restitución inmediata a los precios anteriores a la situación desencadenante.

c) En caso de reincidencia se establece el pago de 70 USAM, y la clausura preventiva de su local comercial hasta tanto no pague la multa establecida y la restitución inmediata a los precios anteriores a la situación desencadenante.

La presente Ordenanza cuya autoría es del ex Concejal Fabrio Mirano, se basa en la Ley Nacional de Lealtad Comercial Nº 22.802, Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, Ley Provincial Nº 2817 defensa de los habitantes en el consumo y uso de Bienes y Servicios, Ordenanza Municipal Nº 1722, Constitución Nacional, Constitución provincial, Carta Orgánica Municipal, y la necesidad de proteger a los vecinos del Municipio de San Antonio Oeste, siendo un deber del estado Municipal articular políticas que tiendan a proteger a los consumidores ante situaciones especiales.

Fuente: Prensa Municipalidad de San Antonio Oeste