Roca adhirió al decreto provincial que restringe la circulación de personas

El Municipio de Roca adhirió al decreto provincial Nº 519 que implementa las medidas dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio provincial, entre los días 22 de mayo y 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.

De esta forma, rigen en la ciudad las medidas sanitarias extraordinarias dispuestas para disminuir la circulación de personas con el fin de proteger la salud pública y frenar el aumento de contagios del virus SARS-CoV2.

El Municipio de Roca continuará, como hasta ahora, colaborando con el monitoreo y supervisión de su cumplimiento en la ciudad.

Se recuerda a la población la importancia de respetar las disposiciones y mantener los cuidados a fin de evitar la proliferación de contagios. El compromiso ciudadano en este sentido es fundamental para preservar la salud de la comunidad.

General Roca, 22 de Mayo de 2021. RESOLUCION N° 1190 /2021 VISTO: Los Decretos No 260/20, 287/21, 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, la Ley N.° 5.436, el Decreto de Naturaleza Legislativa No 01/2020, Decreto N°519/21 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Naturaleza Legislativa N°1/20, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en razón del COVID-19.

Que en ese marco se han adoptado medidas preventivas tendientes a evitar la proliferación del coronavirus en el territorio provincial, en consonancia con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional,

Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincial en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, ratificado por Ley N.° 5.436;

Que por Decreto N.° 167/21 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N.° 27.541 y ampliada por el Decreto N.° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, asimismo, en el orden local, mediante el decreto N.° 215/21 se prorrogó por el plazo de UN (1) año el plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N.° 5.436 en todo el territorio de la Provincia de Rio Negro;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en razón de que todo el territorio nacional se encuentra atravesando lo que es hasta el momento el punto más álgido, se dispuso la suspensión de la presencialidad en todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicio, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, a efectos de reducir al máximo posible la escalada de contagios que se advierten en las ultimas semanas,

Que en el mismo sentido, la norma precitada establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos d necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a su domicilios,

Que en razón de ello y en tanto la situación también resulta adversa en la Provincia de Río Negro, y en la ciudad de General Roca, es pertinente acompañar las medidas dispuestas en el plano nacional, estableciendo el esquema de implementación de dicha norma en el territorio provincial

RESOLUCION N° 1190/2021 (Cont.)

Por ello:

LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA

RESUELVE

Artículo N° 1: Adherir al Decreto N°519/21 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, excepto a la suspensión de plazos en los procedimientos de contrataciones los cua les seguirán vigentes.–

Artículo N°2: La infracción a las disposiciones de la presente Resolución deberá ser de nunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previsto en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N°265/20 . El incumplimiento a los protocolos y medidas sanitarias dispuestas hará pasi ble al infractor de la clausura del comercio y de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 24 del código procesal de faltas municipales ordenanza 2359/96.—

Artículo N°3: La presente resolución entra en vigencia entre los días 22 de mayo y 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.——

Artículo N°4: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento, la Secretaría de Gobierno, y todas las áreas Municipales. Cumplido. ARCHÍVESE.

  1. Maritha Soler Secretaria de Gobierno

Dra. María Emilia Søria, Itendenta Municipal

VISTO: el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, este Poder Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en razón del COVID-19;

Que en ese marco se han adoptado medidas preventivas tendientes a evitar la proliferación del coronavirus en el territorio provincial, en consonancia con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional;

Que por Decreto N° 167/21 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2.021;

Que, asimismo, en el orden local, mediante el Decreto N° 215/21 se prorrogó por el plazo de UN (1) año el plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 5.436 en todo el territorio de la Provincia de Río Negro;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en razón de que todo el territorio nacional se encuentra atravesando lo que es hasta el momento el punto más álgido, se dispuso la suspensión de la presencialidad en todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, a afectos de reducir lo máximo posible la escalada de contagios que se advierten en las últimas semanas;

Que, en el mismo sentido, la norma precitada establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios;

Que en razón de ello y en tanto la situación también resulta adversa en la Provincia de Río Negro, es pertinente acompañar las medidas dispuestas en el plano nacional, estableciendo el esquema de implementación de dicha norma en el territorio provincial;

Que, asimismo resulta pertinente determinar que los organismos y dependencias de la Administración Pública provincial que presten servicios esenciales y/o que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria que atraviesa la provincia puedan determinar las excepciones al confinamiento a los fines de que no se resientan los servicios que prestan;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181o, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

DECRETA:

ARTÍCULO 10.- Establecer la modalidad de implementación de las medidas

dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia No 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, las que regirán en la totalidad del territorio de la Provincia de Río Negro entre los días 22 de mayo y 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, conforme los términos y condiciones de los Artículos siguientes.

COMERCIO DE PRODUCTOS ESENCIALES

ARTÍCULO 2o.- El comercio de productos considerados esenciales podrá

funcionar de acuerdo al siguiente esquema: 1.

Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs.

a 18 hs. 3.

Estaciones de servicios, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con autorización para circular, durante las 24 hs.

COMERCIO DE PRODUCTOS NO ESENCIALES

ARTÍCULO 3o.- El comercio de productos considerados no esenciales podrá

funcionar en el horario de, 06 hs. a 18 hs. Quedan comprendidas en dicho rubro:

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contact personal con clientes, exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio delivery) y retiro (take away). No está permitido el acceso al público a dichosomercios.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

LOCALES GASTRONÓMICOS

ARTÍCULO 4o.- Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico

podrán funcionar en el horario desde las 06 hs. y hasta las 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away). El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

ARTÍCULO 5o.- Los hoteles y alojamientos turísticos podrán funcionar

exclusivamente para alojar personal considerado esencial en el marco de la emergencia sanitaria, y para la atención de aquellos turistas que se encontraren alojados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 334/21. Se procurará el retorno de turistas a sus domicilios habituales a la brevedad posible.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

ARTÍCULO 6o.- Facultar a los organismos y dependencias de la Administración

Pública provincial que presten servicios esenciales y/o que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria que atraviesa la provincia a establecer el personal exceptuado en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia No 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional. A tales fines el titular de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o criticas de prestación de servicios que requieran presencialidad y resulten indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura, pudiendo en su caso disponer la interrupción de las licencias ordinarias, extraordinarias o especiales del personal a su cargo que resulte imprescindible para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.

ARTICULO 7o.- Disponer que los agentes públicos que no cumplan tareas de forma

presencial por disposición de los titulares de la jurisdicción donde prestan tareas, deberán realizar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.

ARTÍCULO 8o.- Disponer la suspensión de todos los plazos administrativos. Podrán

exceptuarse los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.

ARTÍCULO 9.- Invitar a adherir a la medida dispuesta en el presente capítulo a las

Sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria y entidades autárquicas que desarrollan su actividad en el territorio provincial.

VIGENCIA

ARTÍCULO 10°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma y

durante el plazo estipulado en el Artículo 10 –

ARTÍCULO 11o.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de

Gobierno y Comunidad y de Salud.

ARTÍCULO 12o.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial

y archivar.

Fuente: Prensa Municipalidad de General Roca