Rotiserías y Casas de Comidas Rápida: Nueva modalidad retiro en el local

La Municipalidad de Cinco Saltos habilitó a través de la Resolución Municipal N° 321/2020 la apertura de locales de comidas rápidas (no carritos), restaurantes, bares, restobares y heladerías, debidamente habilitados, quienes podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario (delivery), como así también utilizando la modalidad retiro en el local o Take Away.

En todos estos casos, el horario para retiro de productos del local de las rotiserías, comidas preparadas y locales de comidas rápidas (no Carritos) restaurantes, bares, restobares y heladerías se realizará de 11:30 a 14:00 y de 19:30 a 21:00 de lunes a sábados, exceptuándose domingos y feriados, manteniéndose la franja horaria del delivery hasta las 23:00 hs.

Se dispone que las rotiserías, locales de comida preparadas y locales de comidas rápidas (no se incluye carritos), restaurantes, bares, restobares, y heladerías; podrán vender sus productos con reparto a domicilio o retiro en el local de venta.

Horarios: de 11:30 a 14:00 y de 19:30 a 21:00 de lunes a sábados, exceptuándose domingos y feriados, manteniéndose la franja horaria del delibery hasta las 23:00 hs.

Los comercios deben a sus clientes el uso de tapabocas, caso contrario NO se debe entregar el producto;  mantener las estrictas medidas de higiene del local y dotar al personal de los elementos sanitarios correspondientes.

¿Cómo es la modalidad de venta de acuerdo a la nueva Resolución?

Por razones sanitarias y preventivas, los establecimientos contenidos en el artículo 1°de la presente, deberán:

  1. A) Evitar la concentración de clientes y en la medida de lo posible el ingreso de los mismos al local e implementando sistemas de pedidos.
  2. B) Exigir al cliente el uso del barbijo, caso contrario no se les entregara el producto.
  3. C) Respetar el distanciamiento social obligatorio de al menos un metro y medio (1.5 m) entre cada una de las personas no pudiendo haber en el interior del local más de un cliente en 10 m2.
  4. D) El uso del barbijo o protector facial, incluidos los de fabricación personal, deberá ser requerido al ingreso de cada uno de los clientes.
  5. E) Deberá haber en el ingreso al local un trapo para el piso embebido en lavandina a los fines el cliente pueda allí limpiar la suela de su calzado antes del ingreso.
  6. F) Estas medidas deberán ser supervisadas por los empleados y propietario/s de los locales; tanto empleados, propietarios y clientes deberán poseer Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Fuente: Prensa Municipio de Cinco Saltos