Desde Cannabis Medicinal Río Negro hace años venimos luchando y bregando por un efectivo y real acceso al Derecho a la Salud para les usuaries de cannabis terapéutico. Hoy, como organización integrante del Consejo Consultivo Honorario de la Ley Nacional 27.350, lamentamos no haber sido puestos en conocimiento -con anterioridad a su publicación en el Boletín oficial- respecto de la Resolución que establece las condiciones para la inscripción en el ReProCann.
Como organización de la sociedad civil reconocemos y valoramos que, si bien el mismo avanza en múltiples aspectos observamos una serie de obstáculos burocráticos, los cuales limitarán el acceso pleno al Derecho a la salud y llevar adelante una decisión terapéutica; como lo hacen les usuaries de cannabis.
En el Anexo II (de la Resolución 800/21) se establece que el cultivo en exterior no está permitido. Ahora bien, desde el Ministerio de Salud de la Nación aclararon mediante un comunicado que no se refiere necesariamente al cultivo en indoor, sino a las condiciones controladas de suelo, clima y fitopatológicas. Entendemos que dicha aclaración es insuficiente. Resulta necesario que se establezca con precisión si se autorizará el cultivo en patios, jardines, terrazas, balcones, etc.
El texto oficializado no garantiza a les usuaries terapéutiques de cannabis su Derecho a ser autocultivadores o cultivadores solidaries así como tampoco a las ONG cannábicas a cultivar para sus socies. La Reglamentación -tal como ha sido publicada- prohibe la posibilidad de cultivar en exterior o restringe la posibilidad de cultivar en suelo. Prohibirlo, es no contemplar la realidad de quienes vivimos en las Provincias. Prohibirlo, es negarles el acceso al tratamiento a quienes cultivan en el patio de su casa (en masetas o en suelo) y qué un gran número, son adultes mayores .
En el caso del Registro (ReProCann) observamos que también establece que les profesionales de la salud que se inscriban en él, se ven imposibilitades de cultivar para sí mismes o para un hije, conyuge o familiar cercano. Cabe señal, que nuestra experiencia nos indica que en un gran número de elles, han llegado al cannabis terapéutico a partir de un familiar. Esto llega a limitar, coartar y discriminar el derecho del propio profesional de la salud. Asimismo, vemos con suma preocupación las previsiones del Consentimiento Informado bilateral que deberán firmar les usuaries obligatoriamente.
Sabemos que todas las cuestiones que apuntamos son posibles y realizables a través del diálogo y el trabajo en el Consejo Consultivo Nacional. Hacemos un llamado al diálogo continuo para seguir avanzando en el acceso al Derecho a la Salud y a un tratamiento digno. Para ello, es oportuno garantizar las revisiones y que -tras las mismas- se anexen en forma escrita a dicha Reglamentación. Entre todes, bregamos porque la implementación de esta Ley que tanta lucha llevó, sea posible y superadora.
Fuente: Cannabis Medicinal Rio Negro



