El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena al ex ministro de Educación, César Barbeito, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al rechazar una apelación presentada por la Defensa. El delito por el que fue condenado oportunamente es peculado de trabajos y servicios.
En el mismo proceso fue condenado Oscar Camperi, quien se desempeñaba como delegado regional de Educación, a la pena de dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, e inhabilitación perpetua para cubrir cargos públicos.
De esta manera, el máximo Tribunal, tras una “revisión integral” confirmó “en todas sus partes la Sentencia Nº 39/17 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma”, que había condenado por mayoría a los dos ex funcionarios.
En dicho fallo, se consideró probado que el sábado 21 de agosto de 2010, en el contexto de la campaña electoral para la elección de gobernador, el entonces ministro Barbeito dispuso que el Delegado Regional del Ministerio de Educación, Oscar Camperi, hiciera uso de un vehículo de uso oficial de ese Ministerio, presuntamente con motivo de asistir al Encuentro de Supervisoras con el Convenio de UOCRA a realizarse en General Conesa.
Sin embargo, el motivo real del viaje, según la imputación, era el traslado de un pintor letrista “a los fines de pintar carteles en la vía pública, referidos a la campaña proselitista de Barbeito, con pintura presuntamente adquirida por el Ministerio de Educación”.
En el fallo se consideró probada la imputación, ya que el aludido encuentro de supervisoras había tenido lugar meses antes, en abril de 2010, “lo que evidencia el dolo con el que actuaron ambos imputados en el caso para la puesta en funcionamiento del vehículo y sus costos económicos inherentes para una reunión inexistente”.
Anteriormente, ambos acusados habían rechazado la posibilidad de un juicio abreviado, propuesto por la Fiscalía.
Al recurrir el fallo condenatorio ante el STJ, los imputados reiteraron “el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio porque sorpresivamente se cambiaron el hecho y la calificación legal, pues hasta la audiencia de debate jamás se lo notificó formalmente de tal modificación”. También pusieron el acento en el plazo del proceso y en lo que consideraron una arbitraria valoración de la prueba.
El voto rector fue elaborado por el juez del máximo tribunal, Enrique Mansilla. Al referirse al a duración del proceso, destaca que no supera el máximo penal previsto, por lo que se debe “desechar la nulidad pretendida”.
Al analizar lo que la Defensa argumenta como un “sorpresivo cambio del hecho y de la calificación legal”, el juez Mansilla recordó que “en el debate, el planteo de nulidad se basó en el cambio de calificación jurídica, no en la modificación de los hechos”, por lo tanto “no hubo afectación de derechos” ya que “el factum fue mantenido inmutable y la recalificación fue anoticiada con antelación suficiente para provocar una defensa efectiva”.
Finalmente, al analizar el planteo de valoración de las pruebas, el juez del STJ asegura: “se advierte que el razonamiento del la Cámara ha respetado los principios lógicos del pensamiento y ha expuesto una adecuada reconstrucción del hecho acorde con las exigencias establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in el caso “Casal”, lo que determina la ausencia de la arbitrariedad denunciada, ya que la solución jurídica del caso se ajusta a la doctrina legal”.
De esta manera, el voto rector propuso al cuerpo el rechazo de las impugnaciones planteadas por la Defensa y la ratificación de la condena y la inhabilitación a perpetuidad. El voto rector cuenta con la adhesión de la jueza Liliana Piccinini y el juez Sergio Barotto. Los otros vocales del STJ, como es habitual, en atención a la mayoría preexistente, se abstuvieron de emitir su voto.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro